Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
06-10-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101006-74

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de licencias urbanísticas

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2010, provisionalmente la modificación de la ordenanza municipal fiscal reguladora de la tasa por el servicio de tramitación de licencias urbanísticas y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de tramitación de licencias de apertura de establecimientos.

Transcurrido el plazo de treinta días establecido en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 16 de junio de 2010, sin la presentación de ninguna, se eleva definitivo el acuerdo mencionado, con el siguiente detalle, tal y como establece el artículo 17.3 y 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Primero.—Aprobar la modificación del artículo 2 de la ordenanza fiscal de la tasa por el servicio de tramitación de licencias urbanísticas que queda redactado como sigue:

— “El hecho imponible está determinado por la actividad municipal desarrolla con motivo de instalaciones, construcciones u obras, tendentes a verificar si las mismas se realizan con sujeción a las normas urbanísticas de edificación y policía vigentes, en orden a comprobar que aquellas se ajustan a los Planes de Ordenación vigentes, que son conformes al destino y uso previsto, que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento y, finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico, histórico o municipal, todo ello como presupuesto necesario de la oportuna licencia u orden de ejecución”.

Segundo.—Aprobar la modificación del artículo 7 de la ordenanza fiscal de la tasa por el servicio de tramitación de licencias urbanísticas que queda redactado como sigue:

— “La cuota tributaria será la resultante de aplicar para cada tipo de licencia u orden de ejecución las siguientes tarifas:

01.o Obra menor: 30 euros.

02.o Obras que requieren proyectos: 0,75 por 100 sobre la base imponible.

03.o Viviendas de nueva planta: 0,75 por 100 sobre la base imponible.

04.o Nuevas construcciones de tipo industrial: 0,75 por 100 sobre la base imponible.

05.o Nuevas edificaciones de equipamiento: 0,75 por 100 sobre la base imponible.

06.o Obras de urbanización de equipamiento: 0,75 por 100 sobre la base imponible.

07.o Segregaciones: 145 euros/finca segregada.

08.o Demoliciones: 0,75 por 100 sobre la base imponible.

09.o Tasa mínima en obras mayores: 60 euros.

10.o Piscinas:

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11.o Primera ocupación: 7 por 100 de la cuota resultante de aplicar la tasa y el impuesto sobre base imponible de esta ordenanza, con un mínimo de 100 euros.

12.o Licencias de cala: tendrán la consideración de obra menor y corresponden a aquellas obras necesarias para dotar a las parcelas de los servicios de luz, agua, teléfono, saneamiento y demás servicios públicos.

Al ser obras que se ejecutan en la vía pública, serán ejecutadas directamente por el Ayuntamiento o por la empresa suministradora del servicio, previo pago del importe de las mismas.

Cuando las obras no vayan a ser ejecutadas directamente por el Ayuntamiento, y en previsión de los desperfectos que se pudieran ocasionar, se pedirá un aval cuyo importe será determinado por los técnicos municipales. Dicho aval será devuelto, previa solicitud por escrito y transcurridos seis meses desde la finalización de los trabajos, siempre y cuando estos hayan sido ejecutados a total satisfacción del Ayuntamiento. Si esto no fuera así, el Ayuntamiento se reserva el derecho de ejecutar total o parcialmente dicho aval con el fin de reponer la vía pública a su estado original.

En los casos en que se renunciase por parte del sujeto pasivo a la realización de la actividad que se grave, una vez solicitada la licencia, se cobrará por la gestión administrativa, y de forma obligatoria, el importe de la tasa mínima, que será 30 o 60 euros, según se trate de obra menor o mayor respectivamente”.

Tercero.—Aprobar la modificación del artículo 9.3 ordenanza fiscal de la tasa por el servicio de tramitación de licencias urbanísticas que queda redactado como sigue:

“3.o En los casos de licencias de obra menor, licencias urbanísticas de segregación y órdenes de ejecución, la tasa por licencia urbanística será objeto de autoliquidación, rellenándose por el sujeto pasivo un documento que se facilitará en el Ayuntamiento. Para que se tramite la licencia será requisito indispensable el tener constancia del ingreso en las arcas municipales del importe de la tasa. En lo que a la tasa por obra mayor se refiere, se liquidará por los técnicos municipales, siendo notificada al sujeto pasivo de acuerdo con la legislación vigente”.

Cuarto.—Aprobar la modificación del artículo 8.1 de la ordenanza fiscal por el servicio de tramitación de licencias de apertura de establecimientos que queda redactado como sigue:

“1.o Los sujetos pasivos presentarán en el Ayuntamiento la solicitud de apertura a la que acompañarán los documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieren de servir de base para la declaración tributaria en régimen de autoliquidación”.

En Villalbilla, a 17 de septiembre de 2010.—El alcalde-presidente, Iván Jesús Borrego Holgado.

(03/36.231/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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