Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
06-10-2010

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101006-76

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL ESTE DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

76
Notificación resolución contrato

La Junta de la Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de julio de 2010, ha adoptado acuerdo de aprobación de la resolución de oficio del contrato administrativo para la prestación del servicio de ayuda a domicilio a la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM) suscrito con la empresa “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, y que no habiéndose localizado a dicha empresa se procede a publicar la resolución de dicho contrato, que literalmente dice:

Resolución de oficio del contrato administrativo para la prestación del servicio de ayuda a domicilio a la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM) suscrito con la empresa “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”

Visto que, con fecha 20 de julio de 2009, la Junta de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (en adelante, MISSEM) acordó aprobar, a solicitud de “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, la resolución de mutuo acuerdo del contrato administrativo para la prestación del servicio de ayuda a domicilio a la MISSEM, de 30 de enero de 2008, con sus sucesivas prórrogas, debido a la existencia de problemas internos de “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, que impiden la prestación del servicio de acuerdo con lo pactado.

La mencionada resolución de mutuo acuerdo se condicionó al cumplimiento por “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, de una serie de obligaciones para el buen funcionamiento del servicio, con la advertencia expresa de que su incumplimiento daría lugar a la resolución del contrato de oficio con pérdida de garantías.

Visto que “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, desde el 20 de julio de 2009 y hasta la fecha ha incumplido reiteradamente sus obligaciones, a las que se subordinaba la resolución de mutuo acuerdo, y que la MISSEM, ante la imposibilidad del contratista de reasumir el servicio en las condiciones pactadas, no le corresponde continuar atendiendo el pago de nóminas, seguros sociales e IRPF de las trabajadoras de “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, que ha realizado por vía de ejecución sustitutoria del artículo 98 de la Ley 30/1992, en uso de sus facultades de policía y custodia del interés público y a los solos fines de asegurar la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

En este sentido, se manifiesta que desde el 31 de julio de 2009 la MISSEM ha atendido el pago de nóminas, Seguros Sociales e IRPF de las trabajadoras de “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, sin ninguna intención de asumir la condición de empresario principal y/o cesionario de las trabajadoras, ni haberse operado subrogación o sucesión empresarial a tenor de los artículos 42, 43 y 44 del Estatuto de los Trabajadores.

En consecuencia, la MISSEM da por resuelto de oficio, de forma definitiva y a todos los efectos, el contrato del servicio de ayuda a domicilio suscrito con “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, así como a cesar de forma inmediata en su intervención sustitutoria de cobertura de los costes laborales y de seguridad social del referido servicio, con reclamación al contratista de las cantidades abonadas por estos conceptos. Así se acordó el 3 de marzo de 2010 en la Junta de la Mancomunidad constituida a tal efecto.

Visto que el 12 de febrero de 2010 se emitió por la secretaria-interventora de la MISSEM informe favorable a la transformación de la resolución de mutuo acuerdo, en resolución de oficio por incumplimiento contractual culpable del contratista con incautación de garantías y reintegro de cantidades.

Las cantidades pagadas por la MISSEM mediante ejecución sustitutoria, en concepto de nóminas y seguros sociales de las trabajadoras de “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, durante los meses de julio de 2009 a abril de 2010 ascienden al importe de 258.683,38 euros. Por otra parte, las facturas emitidas por “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, por idéntico período de julio de 2009 a abril de 2010 ascienden a 232.432,85 euros.

En consecuencia, el reintegro que se propone sea acordado por la Junta de la MISSEM asciende al importe de 26.250,53 euros, diferencia entre las cantidades abonadas por la MISSEM en la referida ejecución sustitutoria y las facturas emitidas por “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”.

Por todo ello y con estos antecedentes, se propone a la Junta la adopción de los siguientes acuerdos plenarios:

1. Dejar sin efecto el acuerdo de resolución de mutuo acuerdo de 20 de julio de 2009, acordando, en su lugar, la resolución de oficio del referido contrato por incumplimiento manifiesto y reiterado de la empresa “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, de sus obligaciones contractuales con todos los efectos legales que lleva aparejada dicha resolución.

Asimismo, se declara procedente la inmediata pérdida e incautación de la garantía depositada por el contratista por importe de 10.919,33 euros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.1, 206, apartado g), 207.1 y 208, apartados 4 y 5, de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

2. Acordar la inmediata apertura e inicio de expediente para reintegro de cantidades por importe de 15.331,20 euros contra “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, con orden expresa al contratista para que, en el plazo de diez días naturales desde el siguiente a la notificación del acuerdo de la Junta de la MISSEM, reintegre a la Tesorería de la Mancomunidad la cuantía de 15.331,20 euros, mediante ingreso en la siguiente cuenta corriente a nombre de la Mancomunidad: cuenta de abono “Banesto” 0030-1191-21-0850049273.

En dicho ingreso se hará constar el siguiente concepto: «Reintegro importe ejecución subsidiaria de pago de las nóminas, seguros sociales e IRPF de las trabajadoras de “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, por prestación del servicio de ayuda a domicilio a la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM)».

La citada cantidad de 15.331,20 euros, en la que se cifra la responsabilidad del contratista, se corresponde a la cantidad debida a la MISSEM por “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, en concepto de nóminas, seguros sociales e IRPF de las trabajadoras del contratista durante los meses de julio de 2009 a abril de 2010 (258.683,38 euros), previa detracción del importe de las facturas emitidas por “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada” (232.432,85 euros), y de la garantía incautada (10.919,33 euros).

Expresamente se advierte a “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, que de no proceder al reintegro de la cantidad debida en el plazo concedido se procederá a la exacción de las mismas mediante el procedimiento administrativo de apremio, con el correspondiente devengo del recargo de apremio y de los intereses que legalmente correspondan.

3. Conceder audiencia al contratista, la empresa “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, por un plazo de diez días naturales a contar desde el recibo del acuerdo de la Junta de la Mancomunidad.

Lo que se publica para general conocimiento y efectos.

Campo Real, a 27 de agosto de 2010.—La presidenta, Concepción Guerra Delgado.

(02/8.809/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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