Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
06-10-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101006-297

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

297
Demanda 385 de 2010

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 385 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Megías Ayora, contra las empresas “Servicios Secúritas, Sociedad Anónima”, y “Secúritas Airport Services, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 304 de 2010

En Madrid, a 25 de junio de 2010.—Doña María del Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Ana María Megías Ayora, que comparece con asistencia del letrado don Fernando Lumbreras González, y de otra, como demandadas, “Servicios Secúritas, Sociedad Anónima”, y “Secúritas Airport Services, Sociedad Limitada”, que comparecen representadas y asistidas por el letrado don Pedro Jiménez Gutiérrez, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido de la actora doña Ana María Megías Ayora y, en consecuencia, declaro procedente el despido realizado por la demandada “Secúritas Airport Services, Sociedad Limitada”, con efectos de 5 de febrero de 2010 y convalidada la extinción laboral, absolviéndola de los pedimentos deducidos en su contra. Absuelvo también expresamente a la codemandada “Servicios Secúritas, Sociedad Anónima”, de las pretensiones de la demanda por su falta de legitimación pasiva.

Notifíquese esta sentencia a las partes, informándoles que contra la misma cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parece recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150 euros en la cuenta de este Juzgado en la sucursal “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio de designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Secúritas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 6 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.207/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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