Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
06-10-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101006-245

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

245
Demanda 781 de 2010

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 781 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mirian Labrandero Zárate, contra doña Eustasia Manuela Arroyo Herrero, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 8 de septiembre de 2010 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 467 de 2010

En Madrid, a 8 de septiembre de 2010.—Don José Ángel Folguera Crespo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 30 de Madrid, tras haber visto los autos reseñados, sobre reclamación de cantidad seguidos a instancias de doña Mirian Labrandero Zárate, como parte actora, y de otra, como demandada, doña Eustasia Manuela Arroyo Herrero, que no comparece, constando emplazada al efecto, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Mirian Labrandero Zárate, como parte actora, contra, como demandada, doña Eustasia Manuela Arroyo Herrero, que no comparece, constando citada, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.

Condeno a la demandada citada a satisfacer a la parte actora la cantidad total de 863,63 euros por los conceptos de la demanda, incrementada en el 10 por 100 anual de interés legal por mora en el pago de salarios.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración y condena, sin perjuicio de sus responsabilidades legales ulteriores, si hubiera lugar a ello, previa instrucción del oportuno expediente administrativo.

Contra la presente sentencia definitiva, que es firme desde su dictado, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, no procede recurso de suplicación.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—Notifíquese.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Eustasia Manuela Arroyo Herrero, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.316/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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