Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
06-10-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101006-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

134
Ejecución 167 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 167 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Manuel Yebes Clavero, contra la empresa “Mármoles y Granitos Torrejón, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el día 22 de junio de 2010 resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acuerdo: Retener los saldos a favor de la ejecutada “Mármoles y Granitos Torrejón, Sociedad Limitada”, en las siguientes entidades: “Banco Pastor”, “Banco Sabadell” y “Banco de Santander”, y ello en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber, 29.206,20 euros de principal y 3.000 euros presupuestados para intereses y costas.

Librar los oficios necesarios las entidades bancarias y/o de crédito, donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto y se remitirá directamente a este órgano judicial.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Son Servicios y Obras del Norte, Sociedad Limitada”, “Lata Latina, Sociedad Limitada”, “Mármoles J. Buedo y Asociados, Sociedad Limitada”, “Adonay Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, “Lourbacor, Sociedad Limitada”, “Paynol, Sociedad Anónima”, “Braes Edifica y Construye, Sociedad Limitada”, y “Grupo E 24, Sociedad Limitada”, ostente la empresa demandada por relaciones comerciales, en lo que sea suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a la parte ejecutante, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con la expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la recurrida.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mármoles y Granitos Torrejón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.308/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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