Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
06-10-2010

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101006-66

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Reglamento de utilización de las instalaciones deportivas municipales

Una vez finalizado el plazo de información pública del Reglamento de Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales de San Martín de la Vega, y del acuerdo de aprobación inicial de la misma, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 28 de julio de 2010, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, el citado acuerdo se eleva a definitivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, se procede a la publicación del mismo y del texto íntegro del citado Reglamento.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización de las instalaciones deportivas municipales en general, y de la “Villa de la Raqueta” en particular, ubicada dentro de las instalaciones deportivas municipales situadas en la avenida de los Abogados de Atocha, número 17, de titularidad del Ayuntamiento de San Martín de la Vega.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente Reglamento será de aplicación en cualquier instalación deportiva municipal y más concretamente para la instalación deportiva “Villa de la Raqueta”, cuya gestión será cedida a una entidad concesionaria, cuyo acceso es libre para todos los ciudadanos, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes, o en este Reglamento, las propias del uso a que están destinadas y al pago del precio público en vigor para la actividad de que se trate.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo 1

Usuarios

Art. 3. Concepto de usuario.—3.1. A efectos de este Reglamento, se entiende por usuario de la instalación deportiva municipal “Villa de la Raqueta” toda persona o entidad que haga uso de esta, bien participando en programas promovidos y gestionados por la entidad concesionaria o la Concejalía de Deportes.

3.2. Cuando el usuario de la instalación deportiva sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales. En el caso de clubes o asociaciones, lo serán estas respecto del menor sin perjuicio de lo establecido en sus diferentes estatutos o reglamentos.

3.3. Los acompañantes y espectadores tendrán la consideración de usuarios pasivos, aplicándose estas normas hasta donde pueda llegar su responsabilidad durante su estancia y presencia en la instalación.

3.4. Solo lo usuarios podrán hacer uso de la instalación deportiva y de los servicios adscritos a la misma.

3.5. El acceso a la instalación deportiva supone la aceptación de las normas contenidas en este Reglamento por cualquier tipo de usuario.

Art. 4.—Derechos de los usuarios.

— Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso específicas y de conformidad con su documento acreditativo, las instalaciones y servicios que se prestan.

— Ser tratados con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en las instalaciones y por el resto de usuarios que compartan las instalaciones.

— Ser informado, tanto en las oficinas, como en la instalación deportiva o a través de otros canales, sobre las condiciones de uso de las instalaciones y servicios que se prestan en las mismas, con entrega de los documentos que soliciten referidos a las mismas: reglamentos, precios públicos, hojas de inscripción, cursillos y actividades programadas, etcétera.

— Disponer de hojas de reclamaciones para formular quejas reclamaciones o sugerencias que considere oportunas.

— Utilizar los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etcétera, en los términos previstos en este Reglamento o en las normas de uso interno de la instalación.

— Disfrutar, de aquellos precios especiales que se establezcan, en su caso.

— Solicitar en cualquier momento la identificación de cualquiera de los trabajadores/as de la entidad concesionaria, a los efectos de realizar las reclamaciones correspondientes.

— Cualquier otro derecho que venga reconocido por la legislación vigente.

Art. 5. Obligaciones de los usuarios.

— Utilizar las instalaciones y equipamiento conforme a lo dispuesto en este Reglamento y a las indicaciones de uso del personal de las instalaciones. En todo caso, se debe respetar lo dispuesto en los carteles u otros indicadores, así como lo comunicado por la megafonía o por el personal de la instalación, en aquellos temas relacionados con el servicio y sus incidencias.

— Presentar el documento acreditativo para el acceso a las instalaciones y, cuando sea requerido, el documento nacional de identidad u otro documento oficial de identificación.

— Abonar, en su caso, las tarifas o cuotas correspondientes.

— Comportarse correctamente en las instalaciones tanto con el personal como con los restantes usuarios.

— Utilizar la instalación y espacios deportivos de esta, con el adecuado vestido y calzado acorde a las diferentes modalidades deportivas y con lo que estuviera establecido por la entidad concesionaria.

— Cualquier otra obligación que venga impuesta por la legislación vigente y por este Reglamento.

Art. 6. Pérdida de la condición de usuario.—6.1. El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, y en particular de las obligaciones impuestas a los usuarios llevará consigo la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar la instalación o la prohibición de acceder a ella.

6.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, serán dados de baja los usuarios en las actividades deportivas por los siguientes motivos:

— Por la falta de pago de la cuota correspondiente en los plazos establecidos.

— Por prescripción médica. Podrán ser dados de baja aquellos usuarios que por problemas de salud les esté contraindicada la realización de actividad física.

— Por sobrepasar la edad máxima establecida para cada actividad.

— Por falsear los datos que se pidan en el momento de la inscripción.

— Por falsear los datos relativos a su estado de salud, cuando esto pueda implicar ­algún tipo de riesgo físico para el propio usuario.

— Por no acreditar el pago correspondiente a la actividad deportiva de que se trate dentro del plazo establecido en la programación de la actividad.

6.3. La pérdida de la condición de usuario imputable exclusivamente a este, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva municipal.

6.4. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario se clasifican en leves, graves y muy graves, según se detalla a continuación:

— Incumplimientos leves:

l Aquellos que no se califiquen como graves, y aquellos que no se califiquen como muy graves.

l El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnicos, etcétera.

l Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamientos.

— Incumplimiento grave:

l El incumplimiento reiterado de las obligaciones del usuario.

l El mal trato por palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesores, técnicos, jueces o empleados de la instalación.

l Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento.

l Originar por imprudencia o negligencia graves a sí mismo o a otras personas.

l Falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etcétera, y la suplantación de la identidad.

l La reincidencia de incumplimientos resueltos como leves.

l El incumplimiento de las normas incluidas en el artículo 8, apartados 2 y 3.

— Incumplimientos muy graves:

l Constituirá falta muy grave la concurrencia de dos o más faltas graves.

6.5. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones del usuario:

— Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o pérdida de la condición de usuario por un período de cinco a treinta días.

— Los incumplimientos graves se corregirán con apercibimiento por escrito y pérdida de la condición de usuario por un período comprendido entre treinta días y cinco años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

— Los incumplimientos muy graves podrán dar lugar a la prohibición de acceso a la instalación deportiva.

6.6. Reparación de daños: la imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de este Reglamento no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración Municipal tramitará por la vía de apremio la obligación de resarcimiento que proceda.

6.7. Responsabilidad por conductas contrarias al Reglamento cometidas por menores de edad: los padres o tutores legales serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos o estén a su cargo.

6.8. Procedimiento sancionador:

1. Sin perjuicio de la plena aplicación de las normas contenidas en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el procedimiento sancionador aplicable será el previsto en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración ­Pública de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponde al órgano competente para incoar el procedimiento sancionador designar a su instructor entre los empleados públicos que formen parte de las unidades administrativas dependientes de dicho órgano.

3. La identidad del instructor se hará constar en el acuerdo de iniciación del procedimiento con el fin de que los interesados puedan promover, en su caso, la recusación del mimo.

Procedimiento:

— El Ayuntamiento de San Martín de la Vega a través del concejal de Deportes, será la persona encargada de tramitar el procedimiento.

— Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que puedan efectuar las alegaciones presentadas y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

— Una vez concluido el plazo y a la vista de las alegaciones presentadas por los ­usuarios, el concejal responsable resolverá lo que proceda. Una vez resuelto se notificará al afectado dentro del plazo que confiere la legislación administrativa. En contra de los acuerdos adoptados, podrán interponerse otros recursos que se estimen oportunos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 30 de ­noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo 2

De las normas comunes de la “Villa de la Raqueta”

Art. 7. Acceso a la instalación deportiva.—En el control de acceso de la instalación, los usuarios individuales o colectivos, en su caso, deberán presentar el documento acreditativo para el acceso a las instalaciones y cuando sea requerido por personal de la instalación, el documento nacional de identidad u otro documento oficial de identificación válido.

Si el documento acreditativo mostrado presenta algún problema o está deteriorado será retirado por el personal de la instalación aunque se permitirá el acceso en ese momento y se le devolverá a la salida.

Está prohibido el acceso de animales en las instalaciones, salvo que la propia actividad deportiva que se vaya a desarrollar implique el empleo de animales o situaciones concretas debidamente autorizadas.

Se permitirá el acceso a los lugares habilitados, a los perros lazarillos que acompañen a los usuarios invidentes en su deambulación habitual.

Art. 8. Normas de uso la instalación deportiva.

8.1. Horario:

— La utilización de las instalaciones se realizará dentro del horario fijado para cada actividad y, en su caso, según la programación específica.

— En el caso de usuarios colectivos, se permitirá el acceso a los vestuarios con veinte minutos de antelación al horario fijado. Podrá ampliarse hasta un máximo de sesenta minutos en el caso de competiciones y según categorías.

— Cuando la utilización tenga un horario prefijado, no podrá exigirse la prolongación del tiempo no disfrutado, si bien podrá concederse ese tiempo sino se perjudica a terceros.

8.2. Indumentaria:

— El acceso a los espacios deportivos deberá realizarse con la indumentaria deportiva adecuada. Todo cambio de indumentaria que implique desnudarse deberá realizarse, inexcusablemente, en los vestuarios.

8.3. Otras normas:

— No está permitido fumar dentro de la instalación deportiva tal y como se recoge en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco.

— No está permitido jugar con balones, pelotas u otros objetos en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos.

— Queda prohibido tirar al suelo o abandonar cualquier tipo de residuo sólido urbano fuera de las papeleras.

Art. 9. El servicio de taquillas y los vestuarios.

— El depósito de objetos en taquillas y vestuarios no estará vinculado con ningún contrato de depósito, por lo que ni la entidad concesionaria ni el Ayuntamiento, se hace responsable de la custodia de estos objetos.

— La utilización de los vestuarios y de las taquillas está vinculada a la realización de una actividad deportiva concreta, por lo que una vez finalizada la misma, estos ­deberán quedar libres.

— Los objetos no retirados de los vestuarios y de las taquillas al finalizar la jornada, y los extraviados que se hallaren en otros lugares de las instalaciones, se guardarán en algún lugar especialmente acondicionado al efecto. Cuando dichos objetos no sean reclamados por sus dueños en el plazo de un mes después del hallazgo, deberán ser depositados en el Punto Limpio Municipal para su retirada.

— En el caso de usuarios colectivos, los entrenadores, profesores o responsables de los grupos deberán de verificar el estado de las instalaciones antes y después de que se abandonen por sus jugadores y los equipos contrarios, comprobando que no existe ningún desperfecto. Si se descubriese alguna anomalía deberá de comunicarse al personal de la instalación. Como regla general los entrenadores, profesores o responsables de los grupos deberán permanecer en los vestuarios mientras sus jugadores se cambian con el fin de controlar que el comportamiento es correcto.

Capítulo 3

Quejas, sugerencias, solicitudes de información y reclamaciones

Art. 10. Responsabilidad por el uso de la instalación.—10.1. Con carácter general, la entidad concesionaria no será responsable de las lesiones o accidentes que pueda sufrir el usuario, salvo que deriven de un mal estado de las instalación o de los bienes adscritos a la misma conforme a la normativa general sobre responsabilidad de las Administraciones Públicas.

10.2. En todo caso, la entidad concesionaria no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o lesiones, o desperfectos materiales derivados del incumplimiento por parte de este de las presentes normas, de un comportamiento negligente de otro usuario, o de un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

10.3. La responsabilidad por actos cometidos por los menores, cuando puedan acceder a las instalaciones deportivas municipales, corresponderá a estos de conformidad con las disposiciones que regulan este tipo de responsabilidad en el Código Civil y en el Código Penal.

Art. 11. Tramitación de las quejas, sugerencias y solicitudes de información.—Las quejas, sugerencias, reclamaciones o peticiones se podrán plantear por cualquiera de los siguientes medios:

— Verbalmente ante el personal de la instalación, quien deberá en primera instancia hacer todo lo posible por solucionarla.

— Por escrito, en el modelo que se encontrará a disposición de los usuarios en todas las instalaciones deportivas, en las oficinas o a través de correo electrónico o de la página web de deportes del Ayuntamiento o de la entidad concesionaria.

— Por teléfono, llamando a los teléfonos de atención de la entidad concesionaria.

— En el caso de las sugerencias, quejas, reclamaciones o peticiones, si se desea contestación, es necesario introducir una dirección postal o e-mail para contactar con el interesado/a que la presenta.

— La petición, sugerencia o queja podrá incluir documentos adjuntos.

— El órgano competente (Concejalía de Deportes) contestará a los ciudadanos/as en el plazo más breve posible, que será de un mes como máximo, y se notificará en la dirección señalada por los ciudadanos para ello.

— La entidad concesionaria deberá poseer hojas de reclamaciones de conformidad con lo establecido en la Ley 44/2006, de 29 de octubre, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid, o normativa que le sustituya y tramitar estas reclamaciones, de conformidad con lo establecido en dicha normativa. La entidad concesionaria deberá dar cuenta a la Concejalía de la presentación de dichas reclamaciones y de su resolución.

— En relación con la responsabilidad de la entidad concesionaria por daños, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Servicio Público, o normativa que la sustituya, debiendo el contratista indemnizar todos los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato de gestión del servicio público.

Capítulo 4

Mantenimiento de la instalación deportiva

Art. 12. Conservación de la instalación deportiva.—La entidad concesionaria velará por la buena conservación y el correcto mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales y del material adscrito a ellas, garantizando durante el período de vida útil del edificio y enseres, la posibilidad de prestación del servicio para el que fueron diseñadas construidas y adquiridas.

Art. 13. Normas de mantenimiento.

— La entidad concesionaria determinará y dictará las normas específicas adecuadas, tanto para el uso de las diferentes dependencias como sobre el mantenimiento de las mismas que serán de obligado cumplimiento.

— En la instalación existirá un plan de mantenimiento en el que figurarán todos los trabajos que periódicamente requiera cada infraestructura o bien material adscrito a ella para su conservación y mantenimiento, de acuerdo al pliego de prescripciones administrativas y técnicas del concurso y de conformidad con el Ayuntamiento de San Martín de la Vega.

Art. 14. Inventario de bienes.—En la instalación existirá permanentemente actualizado, un inventario exacto de los bienes adscritos a ella con las incidencias que hubiere. ­Dicho inventario formará parte de la memoria anual de la entidad concesionaria.

TÍTULO II

De las normas de utilización específicas de la “Villa de la Pala y Raqueta”

Capítulo 1

Normas de utilización de las pistas de tenis y pádel

— La reserva de pista se hará directamente en la recepción o a través del sistema no presencial (informático o telefónico existente).

— Las reservas se podrán realizar con tres días de antelación.

— Solo se podrá alquilar un máximo de dos horas por usuario y día y vendrá referido por una utilización máxima de cuatro usuarios por hora.

— A efectos de control se anotará en el correspondiente cuadrante, el número de documento nacional de identidad de aquella persona que vaya a utilizar la pista.

— Será obligatorio confirmar cinco minutos antes de la hora de comienzo la reserva de la pista mediante la entrega del correspondiente documento acreditativo, de no hacerse así se pondrá la pista a disposición de los demás usuarios.

— No podrán entrar acompañantes a las pistas.

— En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las pistas descubiertas, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de la misma, son de aplicación las siguientes normas mínimas:

l Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.

l No se permite la entrada de animales.

l Se utilizará el adecuado calzado deportivo y vestido deportivo conveniente.

l En las horas y días de competición permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas, en los horarios indicados convenientemente.

l No podrán practicarse en ellas otros deportes que los específicos sin el consentimiento expreso de los encargados de la instalación.

l No se permitirán clases particulares no contempladas en la programación deportiva de la instalación, ni que no sean gestionadas por la entidad concesionaria, o que no estén autorizadas por el mismo.

San Martín de la Vega, a 20 de septiembre de 2010.—La alcaldesa-presidenta, María del Carmen Guijorro Belinchón.

(03/36.012/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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