Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
05-10-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101005-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

189
Demanda 165 de 2010

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 165 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrián Arnaiz Ibáñez, contra la empresa “Gómez & Núñez Soluciones Empresariales, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 190 de 2010

En Madrid, a 26 de marzo de 2010.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto, en funciones de refuerzo, del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Adrián Arnaiz Ibáñez, que comparece, y de otra, como demandada, “Gómez & Núñez Soluciones Empresariales, Sociedad Limitada Unipersonal”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por don Adrián Arnaiz Ibáñez, contra la empresa “Gómez & Núñez Soluciones Empresariales, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don Adrián Arnaiz Ibáñez, acordado con efectos del día 29 de enero de 2010, condenando a la empresa a que a su elección opte, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien, el abono de la indemnización de 1.579,20 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 9 de diciembre de 2008, hasta la fecha del despido, 29 de enero de 2010, así como al abono de los salarios de tramitación, devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 30,08 euros diarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gómez & Núñez Soluciones Empresariales, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de agosto de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.145/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101005-189