Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
05-10-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101005-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

123
Demanda 314 de 2010

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 314 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Pilar Galán Soria, contra Fondo de Garantía Salarial y “Play Center Ocio, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración de fecha 3 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 3 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo haber lugar a la aclaración instada, y en su virtud, el hecho probado primero de la sentencia de 30 de abril de 2010 debe decir lo siguiente:

«Primero.—La demandante doña María Pilar Galán Soria ha prestado sus servicios por cuenta y orden la empresa “Play Center Ocio, Sociedad Limitada”, con la categoría profesional de dependienta, con antigüedad de 24 de marzo de 2006, y un salario mensual de 756,02 euros, con inclusión de pagas extraordinarias.

La demandante doña María Eloína de Arriba Fernández ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa “Play Center Ocio, Sociedad Limitada”, con la categoría profesional de dependienta, con antigüedad de 24 de marzo de 2006, y un salario mensual de 864,35 euros, con inclusión de pagas extraordinarias.»

Igualmente, la parte dispositiva de la sentencia debe decir lo siguiente:

«Que estimando la demanda interpuesta por doña María Pilar Galán Soria y doña María Eloína de Arriba Fernández, contra la empresa “Play Center Ocio, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de doña María Pilar Galán Soria y doña María Eloína de Arriba Fernández acordado con efectos del día 30 de enero de 2010, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por las partes, condenando a demandada a que indemnice a las actoras en las siguientes cantidades: a doña María Pilar Galán Soria, 4.725 euros, y doña María Eloína de Arriba Fernández 7.238,51 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por ambas trabajadoras, computados desde el día 24 de marzo de 2006 en el caso de doña María Pilar Galán Soria, y desde el 5 de octubre de 2004 en el caso de doña María Eloína de Arriba Fernández, y hasta la fecha de la presente resolución (30 de abril de 2010). Así como debo de condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 25,20 euros brutos diarios en el caso de doña María Pilar Galán Soria, y a 28,81 euros en el caso de doña María Eloína de Arriba Fernández, y que ascienden en el caso de doña María Pilar Galán Soria a un total de 2.268 euros, y en caso de doña María Eloína de Arriba Fernández a un total de 2.592,90 euros.»

Notifíquese la resolución a las partes, haciéndoles saber que contra dicha resolución no cabe recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.—El ilustrísimo señor magistrado-juez, Joaquín Castro Colas.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Play Center Ocio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.958/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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