Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2010

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101004-89

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
Ordenanza fiscal de bienes inmuebles

El Pleno del Ayuntamiento de Navalafuente, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2010, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles con el siguiente contenido:

“Artículo 2. Tipo de gravamen

a) El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,68 por 100.

Entrada en vigor y aplicación

La modificación de la presente ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Navalafuente, a 1 de octubre de 2010.—El alcalde, Valero Alonso de Miguel.

(03/37.309/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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