Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
30-09-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100930-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

OTROS ANUNCIOS

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Vehículos abandonados

Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, 364/2010, de 17 de mayo, se han declarado vehículos abandonados y se ha ordenado su entrega a un centro autorizado de tratamiento para su descontaminación, a los siguientes vehículos:

Modelo. — Matrícula. — Titular del vehículo

Hyunday Accent. — M-0641-UW. — Manuel Sueros Sevilleja.

Opel Kaddet. — M-2028-JM. — Wolfgang Amadeus Andro.

Renault Express. — M-6390-KS. — Francisco J. Algovia Isidro.

Renault Kamgoo. — 7651FYR. — Instalaciones Larymar, Sociedad Limitada.

Opel Kaddet. — M-5262-KJ. — Roberto Carlos Freire Ruiz.

Ford Focus. — 7059CZJ. — Eugenio Higueras García.

Renault Clío. — TO-9518-W. — Asesoramiento Modeli, Sociedad Limitada.

Seat Toledo. — M-2124-NJ. — Hafida Kesbi.

Renault 11. — M-7194-JC. — José Peña Martínez.

Citroën J-5. — M-7178-ON. — Francisco Diezma Alonso.

Ford Fiesta. — M-7812-SC. — Saadia Alloug Abbaz.

Renault Clío. — M-6590-NT. — Simion Muresan.

Ford Mondeo. — M-5684-SC. — Cristian Alexandra Tomescu.

Renault Twingo. — M-9442-ON. — Rosa María Rozalén González.

Renault 25. — M-6384-KM. — Francisco J. García Espuela.

Opel Vectra. — M-8998-WD. — José Manuel González Navarro.

Fiat Croma 2.0 TD. — M-3130-TD. — Tomás Camuñas Martín.

Daewoo Nexia. — M-0709-UU. — Ángela Muresán.

Le significo que contra el presente acuerdo pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o recurso contencioso-administrativo, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la presente notificación, por tratarse de un acto definitivo en vía administrativa, o cualquier otro recurso que consideren pertinente.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, en su caso.

Asimismo, que este acto es inmediatamente ejecutivo.

En Colmenar de Oreja, a 20 de agosto de 2010.—El alcalde en funciones, Aurelio González Olivas.

(02/8.764/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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