Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
29-09-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100929-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

140
Demanda 957 de 2009

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 957 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Jorge Humanes, contra las empresas “Abitaria Consultoría y Gestión, Sociedad Anónima”, y “Sistemas Integrales de Rehabilitación, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 423 de 2010

En Madrid, a 5 de julio de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social, número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 957 de 2009, entre partes: de una, y como demandante, don Daniel Jorge Humanes, y de otra, como demandadas, la empresa “Sistemas Integrales de Rehabilitación, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y la empresa “Abitaria Consultoría y Gestión, Sociedad Anónima”, desistida del presente procedimiento.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Daniel Jorge Humanes, contra la empresa “Sistemas Integrales de Rehabilitación, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y contra la empresa “Abitaria Consultoría y Gestión, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 6.321,45 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

Que debía tener y tenía por desistida a la empresa “Abitaria Consultoría y Gestión, Sociedad Anónima”, de la presente demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias, de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sistemas Integrales de Rehabilitación, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.149/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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