Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
29-09-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100929-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

101
Ejecución 54 de 2010

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 54 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Bonal Expósito, contra la empresa “Instalaciones Hidrosanitarias, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 20 de julio de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrado-juez, don Antonio Martínez Melero.—En Madrid, a 30 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar ejecución del auto de extinción de la relación laboral a instancias de don David Bonal Expósito, frente a la parte ejecutada, “Instalaciones Hidrosanitarias, Sociedad Limitada”, por un importe de 20.634,99 euros de principal, más 2.063,49 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días de conformidad con lo previsto en los artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sin perjuicios de su ejecutividad.

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pellegrini.—En Madrid, a 30 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

Despachada ejecución en auto de esta fecha por el ejecutante don David Bonal Expósito, contra “Instalaciones Hidrosanitarias, Sociedad Limitada”, por importe de 20.634,99 euros de principal, más 2.063,49 euros de intereses y costas presupuestadas y en orden a dar efectividad a las medidas concretas soliciadas, acuerdo:

Primero. Requerir a la ejecutada a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Segundo. Trabar embargo sobre los bienes de la demandada, y tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, entidad 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1, concepto 2499/0000/00 (número de procedimiento, cuatro dígitos y año de procedimiento, dos dígitos), sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones Hidrosanitarias, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.171/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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