Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
23-09-2010

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100923-33

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

RÉGIMEN ECONÓMICO

33
Padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 15 de septiembre de 2010, ha sido aprobado el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y el padrón del impuesto de actividades económicas.

El cumplimiento de la legislación vigente, se expone al público dichos padrones durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, durante el cual podrán examinarlos, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública de los padrones, ante la alcaldesa-presidenta como paso previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento General de Recaudación, se publica este anuncio para dar a conocer que durante los días comprendidos entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de noviembre de 2010, se pondrán al cobro, en período voluntario, los recibos correspondientes a los impuestos anteriormente señalados.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, en relación con el artículo 62 de la misma.

Lugar de exposición: edificio administrativo Ayuntamiento de El Boalo.

El Boalo, a 16 de septiembre de 2010.—La alcaldesa, Carmen Díaz Carralón.

(02/9.372/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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