Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
03-09-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100903-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

122
Demanda 56 de 2010

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 56 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”, contra doña Pilar Sanz Martínez, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”, contra doña Pilar Sanz Martínez, debo condenar y condeno a doña Pilar Sanz Martínez a pagar a “Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”, la cantidad de 968,97 euros por los conceptos que se detallan en los hechos probados cuarto y quinto.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos la pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Pilar Sanz Martínez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de julio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.845/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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