Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100824-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

81
Recurso 1.444 de 2010

En el recurso de suplicación número 1.444 de 2010-AG seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.136 de 2009 del Juzgado de lo social número 15 de Madrid, a instancias de doña María Dolores Ruiz Gómez y otros, contra “Cuien Host, Sociedad Limitada”, y otros, con fecha 15 de julio de 2010 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 628

En el recurso de suplicación número 1.444 de 2010, interpuesto por “Nex Continental Holdings, Sociedad Limitada Unipersonal”, representada por el letrado don Carlos Martínez-Cava Arenas, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 15 de Madrid en autos número 1.136 de 2009, siendo recurridos don Rafael Romero Romero, don José Antonio Moreno García, don Rafael Martín Alonso, doña Araceli Muñoz Escudero y doña María Dolores Ruiz Gómez, representados por el letrado don José Ramón Espinosa de Gracia. Ha actuado como ponente el ilustrísimo señor don José Ignacio de Oro-Pulido Sanz.

Fallamos

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa “Nex Continental Holdings, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo social número 15 de Madrid, dimanante de autos número 1.136 de 2009, seguidos a instancias de don Rafael Romero Romero, don José Antonio Moreno García, don Rafael Martín Alonso, doña Araceli Muñoz Escudero y doña María Dolores Ruiz Gómez, contra las recurrentes “Inmobiliaria Peña Cardín, Sociedad Limitada”, y “Cuien Host, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, y, en consecuencia, revocamos en parte la sentencia recurrida y, manteniendo la calificación de improcedencia del despido, declarar que la empresa “Cuien Host, Sociedad Limitada”, es la única responsable del despido improcedente de la parte actora, a cuyas consecuencias declaradas en la sentencia del Juzgado la condenamos, con absolución de la recurrente, a la que se devolverán el depósito y consignación efectuados. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00(seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Cuien Host, Sociedad Limitada”, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 15 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(03/31.791/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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