Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
20-08-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100820-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

124
Demanda 631 de 2009

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 631 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Corsan-Corvian, Sociedad Anónima”, contra don Julio Alexi Vera Barrezueta, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Construcciones Linamad, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 204 de 2010

En Madrid, a 23 de abril de 2010.

Fallo

Que estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, revoco y dejo sin efecto la resolución impugnada en este proceso, en que se impone a la parte actora un recargo del 30 por 100 en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente, y declaro la inexistencia de responsabilidad de “UTE Vías y Construcciones, Sociedad Anónima, y Corsan-Corvian, Sociedad Anónima Laboral”, en dicho accidente. En consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Julio Alexi Barrezueta y “ Construcciones Linamad, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte en quien no concurra la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social y que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente, dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 150,25 euros, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/34 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Linamad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.442/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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