Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-7

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

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CORRECCIÓN de errores del Acuerdo de 29 de abril de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que aprueban las normas reguladoras y se desarrolla el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad.

Advertido error material por omisión en el Acuerdo de 29 de abril de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se desarrolla el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, página 102, de 2 de junio de 2010 y con número de inserción 03/20.448/10) se procede a su rectificación,

En el punto 1.6.1 del apartado tercero del Anexo I:

— Donde dice: “Cuando se trate de personas con discapacidad mayores de edad, que los ingresos personales brutos obtenidos en el ejercicio económico correspondiente a dos años anteriores al de la presentación de la solicitud, no superen la cantidad correspondiente al 200 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos”.

— Debe decir: “Cuando se trate de personas con discapacidad mayores de edad, que los ingresos personales brutos obtenidos en el ejercicio económico correspondiente a dos años anteriores al de la presentación de la solicitud, no superen la cantidad correspondiente al 200 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos”.

En el primer párrafo del punto 1.6.2 del apartado tercero del Anexo I:

— Donde dice: “En caso de que la persona con discapacidad sea menor de edad, o mayor de edad casada, o en situación asimilada, haber tenido en el ejercicio económico correspondiente a dos años anteriores al de la presentación de la solicitud unos ingresos familiares brutos cuya renta per cápita no supere la cantidad correspondiente al 150 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos”.

— Debe decir: “En caso de que la persona con discapacidad sea menor de edad, o mayor de edad casada, o en situación asimilada, haber tenido en el ejercicio económico correspondiente a dos años anteriores al de la presentación de la solicitud, unos ingresos familiares brutos cuya renta per cápita no supere la cantidad correspondiente al 150 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos”.

Madrid, a 13 de agosto de 2010.—El Secretario General Técnico (Orden 1291/2010, de 14 de julio de 2010), la Subdirectora General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo, Mónica Sanjuán Rubio.

(03/32.849/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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