Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-439

Páginas: 2


V. OTROS ANUNCIOS

COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID

439
Creación fichero de datos de carácter personal

Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid de 31 de mayo de 2010, por el que se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal “Consumidores y usuarios” del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.

La existencia de ficheros de datos de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia y, especialmente, en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Derecho que la doctrina ha denominado como “derecho a la autodeterminación informativa”, “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluyen en el concepto más amplio de “libertad informática”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, de Protección de Datos de Carácter Personal, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger aquel derecho fundamental, aplicable tanto a los ficheros informatizados como a los manuales estructurados y mixto que contengan datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondientes.

Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Aquellos que desarrollan exclusivamente sus funciones en el territorio de la Comunidad de Madrid, que se rigen por la Ley 19/1997, de la Comunidad de Madrid, están incluidos, respecto a los ficheros creados o gestionados para el ejercicio de potestades públicas, en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, de Protección de Datos de Carácter Personal, tal y como establece su artículo 2. El artículo 4 de esta Ley dispone que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el mismo sentido, el artículo 4.6 del Decreto de Gobierno 99/2002, de 1 de julio, de la Comunidad de Madrid, establece que los colegios profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante disposición de carácter general que elaborarán de conformidad con lo previsto en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de la Comunidad de Madrid, de Colegios Profesionales. El artículo 15.2.j) de esa Ley remite la regulación del régimen jurídico de los actos de los colegios a los estatutos de estos.

Los estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid establecen en su artículo 40 que la Junta de Gobierno es el órgano de gobierno del Colegio y a él corresponde su dirección y administración, y en su artículo 44, apartado 12, establece como función de la Junta de Gobierno cumplir y hacer cumplir a los colegiados las disposiciones legales, presumiéndose válidos y eficaces sus acuerdos, desde que se dicten, según establece el artículo 113 de los mencionados estatutos.

La creación de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados tanto en la Ley Orgánica 15/1999, en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid 99/2002, y ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, consciente de la importancia capital de la protección de datos personales para la salvaguarda de la dignidad e intimidad de las personas, en general, y de sus colegiados, en particular, en virtud de las normas expuestas aplicables y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 2 y 15.2.j) de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de la Comunidad de Madrid, de Colegios Profesionales, y en el artículo 44 de los estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, publicados por Resolución de 11 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 225, de 21 de septiembre), en virtud de lo dispuesto en la Orden 1358/2001, de 5 de septiembre, acuerda:

Primero. Creación de ficheros.—Se crea el fichero mixto de datos de carácter personal “Consumidores y usuarios”, recogido en el anexo I del presente acuerdo.

Segundo. Medidas de seguridad.—El fichero mixto que por el presente acuerdo se crea cumple las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, en su caso, se adaptarán a las medidas que pudieran establecer sucesivas normal aplicables protectoras de datos de carácter personal.

Tercero. Publicación.—De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, concluido el procedimiento de elaboración del proyecto de la disposición de carácter general se procederá a su aprobación por el órgano competente para ello, publicándose a continuación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Entrada en vigor.—El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: CONSUMIDORES Y USUARIOS.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID.

Nombre y descripción del fichero: CONSUMIDORES Y USUARIOS.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO: DNI/NIF, NOMBRE Y APELLIDOS, DIRECCIÓN, TELÉFONO, OTROS DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO: CORREO ELECTRÓNICO, NÚMERO COLEGIADO.

Otros tipos de datos: MOTIVO QUEJA, CONTESTACIÓN, OBSERVACIONES, FECHA ENTRADA, FECHA RESPUESTA, VÍA ENTRADA QUEJA.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: LA LEY 25/2009, DETERMINA QUE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DISPONDRÁN DE UN SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS PARA RESOLVER QUEJAS Y RECLAMACIONES REFERIDAS A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: CIUDADANOS Y RESIDENTES. ASOCIADOS O MIEMBROS.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Otras personas físicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: INTERESADOS LEGÍTIMOS.

En Madrid, a 31 de mayo de 2010.

(03/31.703/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-439