Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-243

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

243
Demanda 317 de 2010

Doña Milagros Sastre Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 317 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Félix Boza, don Manuel Félix Boza, don Said Charradi, don Juan Antonio Félix Boza, don Ángel Félix Boza, don Óscar Matesanz Pascual, don Juan Carlos Gallardo Aguza, don Juan Manuel Navas Díaz, don Abdelmajid Arazzauk, don Mohamed Charradi, don Rafael Guerra Caballero, don Ángel Guerra Zarzuela, don Rafael Guerra Zarzuela, don Armando Mendes, don Alejandro Morla Cimadevilla, don José Miguel Pérez Espinosa, don Óscar Pérez Espinosa y don Antonio Rastrero Hernández, contra la empresa “Servisuelo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Félix Boza, don Manuel Félix Boza, don Said Charradi, don Juan Antonio Félix Boza, don Ángel Félix Boza, don Óscar Matesanz Pascual, don Juan Carlos Gallardo Aguza, don Juan Manuel Navas Díaz, don Abdelmajid Arazzauk, don Mohamed Charradi, don Rafael Guerra Caballero, don Ángel Guerra Zarzuela, don Rafael Guerra Zarzuela, don Armando Mendes, don Alejandro Morla Cimadevilla, don José Miguel Pérez Espinosa, don Óscar Pérez Espinosa y don Antonio Rastrero Hernández, contra “Servisuelo, Sociedad Limitada”, previa declaración de que las relaciones jurídicas contractuales entre las partes lo han sido con carácter indefinido, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, llevado a cabo por la empresa.

En el caso de don Francisco Félix Boza (19 de enero de 2010), condenando a dicha demandada a optar por la readmisión del trabajador o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 585,90 euros. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario día de 51,08 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia, y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de don Manuel Félix Boza (19 de enero de 2010), condenando a dicha demandada a optar por la readmisión del trabajador o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 1.562,40 euros. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario día de 51,08 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia, y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de don Said Charradi (19 de enero de 2010), condenando a dicha demandada a optar por la readmisión del trabajador o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 1.757,70 euros. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario día de 51,08 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia, y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de don Juan Antonio Félix Boza (19 de enero de 2010), condenando a dicha demandada a optar por la readmisión del trabajador o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 1.562,40 euros. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario día de 51,08 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia, y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de don Ángel Félix Boza (19 de enero de 2010), condenando a dicha demandada a optar por la readmisión del trabajador o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 1.562,40 euros. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario día de 51,08 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia, y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de don Óscar Matesanz Pascual (19 de enero de 2010), condenando a dicha demandada a optar por la readmisión del trabajador o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 1.562,40 euros. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario día de 51,08 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia, y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de don Juan Carlos Gallardo Aguza (19 de enero de 2010), condenando a dicha demandada a optar por la readmisión del trabajador o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 585,90 euros. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario día de 51,08 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia, y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de don Juan Manuel Navas Díaz (19 de enero de 2010), condenando a dicha demandada a optar por la readmisión del trabajador o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 3.124,80 euros. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario día de 51,08 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia, y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de don Rafael Guerra Caballero (19 de enero de 2010), condenando a dicha demandada a optar por la readmisión del trabajador o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 9.569,70 euros. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario día de 51,08 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia, y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de don Ángel Guerra Zarzuela (19 de enero de 2010), condenando a dicha demandada a optar por la readmisión del trabajador o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 390,60 euros. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario día de 51,08 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia, y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de don Rafael Guerra Zarzuela (19 de enero de 2010), condenando a dicha demandada a optar por la readmisión del trabajador o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 781,20 euros. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario día de 51,08 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia, y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de don Óscar Pérez Espinosa (19 de enero de 2010), condenando a dicha demandada a optar por la readmisión del trabajador o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 585,90 euros. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario día de 51,08 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia, y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de don Abdelmajid Arazzauk (21 de enero de 2010), condenando a dicha demandada a optar por la readmisión del trabajador o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 390,60 euros. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario día de 51,08 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia, y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de don Mohamed Charradi (21 de enero de 2010), condenando a dicha demandada a optar por la readmisión del trabajador o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 1.836,75 euros. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario día de 48,98 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia, y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de don Armando Mendes (21 de enero de 2010), condenando a dicha demandada a optar por la readmisión del trabajador o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 4.491,90 euros. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario día de 51,08 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia, y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de don Alejandro Morla Cimadevilla (21 de enero de 2010), condenando a dicha demandada a optar por la readmisión del trabajador o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 585,90 euros. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario día de 51,08 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia, y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de don José Miguel Pérez Espinosa (21 de enero de 2010), condenando a dicha demandada a optar por la readmisión del trabajador o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 585,90 euros. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario día de 51,08 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia, y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de don Antonio Rastrero Hernández (21 de enero de 2010), condenando a dicha demandada a optar por la readmisión del trabajador o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 6.640,20 euros. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario día de 51,08 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia, y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal a don Francisco Félix Boza, don Manuel Félix Boza, don Said Charradi, don Juan Antonio Félix Boza, don Ángel Félix Boza, don Óscar Matesanz Pascual, don Juan Carlos Gallardo Aguza, don Juan Manuel Navas Díaz, don Abdelmajid Arazzauk, don Mohamed Charradi, don Rafael Guerra Caballero, don Ángel Guerra Zarzuela, don Rafael Guerra Zarzuela, don Armando Mendes, don Alejandro Morla Cimadevilla, don José Miguel Pérez Espinosa, don Óscar Pérez Espinosa, don Antonio Rastrero Hernández y “Servisuelo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.913/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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