Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-428

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

428
Demanda 999 de 2009

Doña María José Cordero Escalonilla, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 999 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Ibermutuamur”, contra las empresas “Felgueroso, Sociedad Anónima”, herederos legales de doña Carmen García Torres, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la representación legal de “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, herederos legales de doña Carmen García Torres y la empresa “Felgueroso, Sociedad Anónima”, revoco la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21 de octubre de 2009 y declaro que el fallecimiento de don Vicente Fernández Martínez no deriva de enfermedad profesional, sino de contingencias comunes, exonerando de todo tipo de responsabilidad económica en el presente asunto a “Ibermutuamur”.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo, en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de aquella y cumpliendo los demás requisitos establecidos en el artículo 192 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta el Juzgado en la entidad “Banesto”, cuenta número 3361/0000/65/0892/09, siendo el código de oficina bancaria 0030/7008, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar por separado la suma de 150 euros en concepto de depósito en cuenta bancaria número 3361/0000/65/ 0892/09, acreditando mediante la presentación de justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso.

En todo caso, el recurrente deberá asignar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Felgueroso, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.985/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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