Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-399

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

399
Demanda 1.756 de 2009

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Ana Catalina Gálvez Blanco, contra don Roberto Cañadell Isern, “Isern Cañadell, Sociedad Limitada”, “Marcapapel, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 1.756 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 348 de 2010

En Madrid, a 1 de junio de 2010.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.756 de 2009, seguidos a instancias de doña Ana Catalina Gálvez Blanco, que comparece asistida del letrado don Francisco Javier Carrasco Ibáñez, y de la otra, como demandados, don Roberto Cañadell Isern, “Isern Cañadell, Sociedad Limitada”, “Marcapapel, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad formulada por doña Ana Catalina Gálvez Blanco, contra “Isern Cañadell, Sociedad Limitada”, “Marcapapel, Sociedad Limitada”, don Roberto Cañadell Isern y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Isern Cañadell, Sociedad Limitada”, al pago a la actora de 6.218,75 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se absuelve al resto de los codemandados y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese al administrador del concurso a los efectos previstos en la Ley Concursal 22/2003.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/1756/09 en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Isern Cañadell, Sociedad Limitada”, y “Marcapapel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 22 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.204/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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