Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

153
Juicio verbal 1.190 de 2009-C

El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 1.190 de 2009, sobre juicio verbal, relaciones paternofiliales, instados por doña Enma Noemí Paucar Collaguazo, representada por procuradora doña María Josefa Ávila Arellano, contra don Ángel Ramiro Almaci Viracucha, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 19 de julio de 2010, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María José Ávila Arellano, en nombre y representación de doña Emma Noemí Paucar Collaguazo, contra don Ángel Ramiro Almachi Viracucha, en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:

1. El menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, con la que convivirá.

2. El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) sobre el niño se ejercerá exclusivamente por la madre, doña Emma Noemí Paucar Collaguazo.

3. No se establece por el momento ningún régimen de visitas.

4. No se establece por el momento ninguna pensión alimenticia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación. En este sentido, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito para recurrir conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009. La constitución del referido depósito se realizará por el recurrente mediante ingreso de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este órgano judicial en la entidad “Banesto”, debiendo hacerlo en la cuenta expediente correspondiente a este Juzgado y a este procedimiento, especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código y tipo concreto del recurso de que se trate (en este caso, “02 Civil-Apelación”). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe ser indicado justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, se le hace saber que debe realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el “Concepto” el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudiera afectar a la misma cuenta expediente, se indica a la referida parte procesal que ha de realizar tantos ingresos o imposiciones diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando, igualmente, en el “Concepto” el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de “observaciones” la fecha de la resolución objeto del recurso en formato dd/mm/aaaa. El recurrente tiene que acreditar en el momento de la preparación del recurso el haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso, todo ello bajo la prevención de que no se admitirá el recurso cuyo depósito no esté constituido.

Firmado y rubricado en su original.

Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a don Ángel Ramiro Almachi Viracucha, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 19 de julio de 2010.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/31.031/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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