Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2010

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100817-131

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

131
Ordenanza precio público por inserción de publicidad en revistas municipales

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de fecha 21 de junio de 2010, aparece publicado el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de precios públicos por prestación de los servicios de inserción de publicidad en revistas municipales y otros medios de publicación o difusión, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2010.

Durante el plazo de treinta días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia, por lo que se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la modificación de la ordenanza que figura en el anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la citada modificación de la ordenanza fiscal podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSERCIÓN DE PUBLICIDAD EN REVISTAS MUNICIPALES Y OTROS MEDIOS DE PUBLICACIÓN O DIFUSIÓN

Primero.—Insertar el punto 3 en el artículo 4 de la vigente ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de los servicios de inserción de publicidad en revistas municipales y otros medios de publicación o difusión en el siguiente sentido:

“3. Página web www.vivehoyo.com y otras páginas municipales de similares características.”

A fin de poder insertar los anuncios contratados con las empresas es necesario elaborar los mismos con las especificaciones técnicas de la página en soporte digital. Los anunciantes pueden optar por entregar los anuncios con las especificaciones técnicas que el Ayuntamiento les facilite o contratar con el propio Ayuntamiento la elaboración del mismo. El anunciante facilitará al Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares el material necesario para la elaboración de la publicidad en formato digital. Las tarifas de elaboración son las siguientes:

1. Elaboración de banners:

a) Banner superior. Tamaño: 525 ´ 80 px. Formato fla, SWF de no más de veinte segundos de duración. 60 euros + IVA.

b) Banner lateral superior. Tamaño aproximado de 220 ´ 150 pxc. Formato: imagen estática GIF/ JPG. 50 euros + IVA

c) Banner lateral inferior. Tamaño: 220 ´ 170 px. Formato fla, SWF de no más de veinte segundos de duración. 60 euros + IVA.

d) Careta. Película en formato SWF, tamaño aproximado de 600 ´ 400 px con programación de apertura y cierre automático y demás parámetros necesarios para su correcto funcionamiento: 120 euros + IVA.

e) Creación de HTML corporativo. Se ofrece esta solución para los casos en los que el contratante no tenga página web y desee la creación de un microespacio alojado dentro del servidor de www.vivehoyo.com Este microespacio estará compuesto de una foto, texto descriptivo y datos de contacto: 90 euros + IVA. En caso de que las necesidades sean otras serán motivo de valoración personalizada.

f) Modificación de soporte de publicidad existente. Por cada modificación se establece una tarifa de 20 euros/cambio, aunque nunca podrá superar el precio máximo del desarrollo.

2. Tarifas:

a) Anuncios en página principal (index):

— Banner superior: consistente en un espacio reservado para banner de publicidad animado. Rotatorio, con intercambio y compartiendo el mismo espacio con un máximo de 50 anunciantes más. Dotado con link a web del contratante: 70 euros IVA incluido/seis meses.

— Banner lateral superior: espacio reservado para banner de publicidad estático. Imagen fija y única. Un único espacio para una única publicidad. 55 euros IVA incluido/mes.

— Banner lateral inferior: consistente en un espacio reservado para banner de publicidad animado y rotatorio, con intercambio y compartiendo el mismo espacio con un máximo de 100 anunciantes más. Dotado con link a web del contratante: 35 euros IVA incluido/seis meses.

— Careta: apertura automática y en ventana aparte en entrada de la página principal, con botón de cierre. Un único banner, linkará con la URL facilitada por el anunciante: 110 euros IVA incluido/mes.

b) Anuncios en páginas interiores (segundo nivel):

— Banner superior: consistente en un espacio reservado para banner de publicidad animado. Rotatorio, con intercambio y compartiendo el mismo espacio con un máximo de 50 anunciantes más. Dotado con link a web del contratante: 50 euros IVA incluido/seis meses.

— Banner lateral superior: espacio reservado para banner de publicidad estático. Imagen fija y única. Un único espacio para una única publicidad. 30 euros IVA incluido/ mes.

— Banner lateral inferior: consistente en un espacio reservado para banner de publicidad animado y rotatorio, con intercambio y compartiendo el mismo espacio con un máximo de 100 anunciantes más. Dotado con link a web del contratante: 22 euros IVA incluido/seis meses.

— Careta: espacio asignado en sección especifica definida por el contratante. Apertura automática y en ventana aparte al pinchar en el vínculo en concreto de la sección, con botón de cierre. Un único banner por sección, linkará con la URL facilitada por el anunciante: 85 euros IVA incluido/mes.

c) Combinación de anuncios en múltiples páginas:

— Se sumarán tantos conceptos como combinaciones se realicen, y al resultante se le aplicará un 15 por 100 descuento tanto en el espacios publicitario como en la creación/desarrollo de la pieza a insertar.

d) Las empresas que ejerzan su actividad en el municipio tendrán un descuento del 10 por 100 en la tarificación descrita en este apartado.

Las tarifas reguladas en este apartado en el punto número 1 se abonan por una sola vez a la contratación del anuncio.

Las tarifas reguladas en este apartado en el punto número 2 se abonan semestralmente, a excepción de las caretas y de los banner lateral superior que se pagarán con anterioridad con un período mínimo de quince días hábiles.

Segundo.—Insertar el punto 2 en el artículo 6 “ Normas de gestión” de la vigente ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de los servicios de inserción de publicidad en revistas municipales y otros medios de publicación o difusión en el siguiente sentido:

2b. Normas de gestión para publicidad en la web:

a) Los solicitantes deberán abonar por autoliquidación la primera inserción, incluyendo el tipo de banner y, en su caso, la elaboración del mismo. Deberán presentarlo junto a la solicitud en el registro del Ayuntamiento al menos con quince días hábiles antes de la inserción. Sin la presentación del pago no podrá elaborarse o incluirse la publicidad.

b) Los pagos siguientes se realizarán por listas cobratorias periódicas en los meses de enero y julio, con los datos que obren en poder del Ayuntamiento. El pago se realizará preferiblemente por domiciliación bancaria.

c) Las altas o bajas se comunicaran para el semestre siguiente al menos con un mes de antelación. Las bajas comunicadas fuera de plazo se tendrán por presentadas para el segundo período posterior a la fecha de presentación.

d) El impago de una cuota supondrá la baja automática de la publicidad, sin perjuicio del cobro de dicho precio público en período ejecutivo.

e) En caso de que la demanda de espacios publicitarios y, por lo tanto, de anunciantes fuese mayor a los contemplados anteriormente dada la naturaleza del portal web, dicha demanda se resolverá habilitando nuevos espacios asignados para publicidad con las mismas características que los mencionados en el punto 2 y aplicando un 10 por 100 de descuento sobre los precios establecidos.

f) Dadas las posibilidades que nos ofrecen las paginas web, y tratándose de un medio en constante evolución, tanto técnica como creativamente, cualquier propuesta publicitaria fuera de las aquí contempladas facilitada por un anunciante será estudiada en su particularidad y valorada en función de la complejidad que esta entrañe para su integración en el portal web. Las propuestas y sus tarificaciones serán aprobadas en Junta de Gobierno Municipal, habiéndolas de ratificar en el Pleno Municipal.

En Hoyo de Manzanares, a 27 de julio de 2010.—El alcalde, José Ramón Regueiras García.

(03/31.684/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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