Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100817-150

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

150
Recurso suplicación 3.227 de 2010

En las actuaciones número 3.227 de 2010, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia , dimanantes de los autos número 250 de 2009 del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, promovidos por doña María Teresa Soria Sánchez, contra “Seprour, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Limpiezas Pamares, Sociedad Limitada”, comunidad de propietarios de la urbanización “Mirador del Pardo” y “Limserpa, Sociedad Limitada”, sobre despido, con fecha 21 de julio de 2010 se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 21 de julio de 2010.—La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, formada por los ilustrísimos señores don Enrique Juanes Fraga, presidente, don Luis Lacambra Morera y don Benedicto Cea Ayala, magistrados, han pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 544

En el recurso de suplicación número 3.227 de 2010, interpuesto por el letrado don José Manuel García Amat, en nombre y representación de comunidad de propietarios de la urbanización “Mirador del Pardo”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid de fecha 20 de julio de 2009, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Enrique Juanes Fraga.

Fallamos

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la demandada comunidad de propietarios de la urbanización “Mirador del Pardo” contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid, en fecha 20 de julio de 2009, en autos número 250 de 2009, sobre despido, seguidos a instancias de doña María Teresa Soria Sánchez, contra la recurrente y contra “Seprour, Sociedad Limitada”, “Limpiezas Pamares, Sociedad Limitada”, “Limserpa, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debemos revocar y revocamos en parte la sentencia de instancia, en el único extremo relativo a que condenamos a “Seprour, Sociedad Limitada”, en los mismos términos de la sentencia de instancia relativos a comunidad de propietarios de la urbanización “Mirador del Pardo”, a la que absolvemos, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.

La empresa “Seprour, Sociedad Limitada”, podrá efectuar la opción entre readmisión e indemnización a tenor del artículo 110.3 de la Ley de Procedimiento Laboral ante esta Sala en el plazo de cinco días, sin esperar a la firmeza de esta sentencia.

Se devolverán a la recurrente el depósito y la consignación efectuados para recurrir. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2870/0000/00/3227/10 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Limserpa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 21 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(03/31.255/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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