Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100816-67

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno y Medio Ambiente

67
Convocatoria de subvenciones para la sustitución de contadores de agua

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Medio Ambiente, ejerce las competencias que la legislación vigente le atribuye en materia de medio ambiente y sostenibilidad, de conformidad con el acuerdo de 30 de octubre de 2008, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos. En concreto, según establece el artículo 3.2 de dicho acuerdo, corresponde al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente la concesión de subvenciones en materia de su competencia.

Entre las funciones del Área de Gobierno de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, se encuentran las relativas a la implantación de las medidas necesarias para la ejecución de los Programas de Gestión, Ahorro, Eficiencia y Sustitución establecidos en el Plan de Gestión de la Demanda de Agua en la Ciudad de Madrid.

Para desarrollar con éxito cualquier iniciativa encaminada a fomentar el uso eficiente del agua es necesario que los usuarios reciban información periódica sobre su consumo real. Para esto, es imprescindible que cada usuario posea su propio contador de agua individual, y con este propósito fue aprobado, en primer lugar, el correspondiente programa de sustitución de contadores colectivos por contadores individuales que forma parte del citado Plan de Gestión de la Demanda de Agua y, posteriormente, se estableció con carácter obligatorio, en el artículo 10 de la vigente Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid, la instalación de contadores de agua individuales en cada vivienda, local, establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización.

Tomando en consideración que no existen otras ayudas destinadas a la sustitución de contadores colectivos por individuales, tanto de agua fría como de agua caliente, en viviendas del municipio de Madrid, el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid propone hacer pública la presente convocatoria para la concesión de subvenciones, con objeto de ofrecer apoyo financiero a las viviendas que hayan sustituido contadores de agua colectivos por contadores individuales hasta el día 8 de julio de 2009, fecha en que finalizó el plazo para la adaptación a los requisitos expresados en el artículo 10 de la Ordenanza.

La presente convocatoria se aprueba en el marco de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2010; de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley de Subvenciones), y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, incluyéndose en la misma los criterios, requisitos y condiciones por los que habrá de regirse la concesión de la subvenciones, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.—La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones que realiza el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Medio Ambiente, para la sustitución, en viviendas, de contadores de agua colectivos por contadores individuales homologados, tanto de agua fría como de agua caliente

Art. 2. Actuaciones subvencionables.—Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de sustitución, en viviendas, de contadores de agua colectivos por individuales, homologados, tanto de agua fría como de agua caliente, que se hayan realizado con posterioridad al 8 de julio de 2006 y hasta el 8 de julio de 2009, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la vigente Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid.

No tendrán carácter subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de los contadores, los costes de instalación de los mismos, ni otros bienes, obras o servicios facturados relacionados con la actuación subvencionada.

Art. 3. Naturaleza de las ayudas y procedimiento.—1. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria tienen la naturaleza de subvenciones, y se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Las subvenciones establecidas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Subvenciones. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de los límites fijados en los artículos 5 y 6 de la presente convocatoria, por orden cronológico de presentación de las correspondientes solicitudes en los registros municipales.

3. La presente convocatoria tiene un carácter voluntario y eventual por lo que la concesión de las subvenciones no establece precedente ni derecho preferente alguno para la concesión de futuras subvenciones.

Art. 4. Beneficiarios.—1. Podrán solicitar estas ayudas los propietarios de viviendas, los arrendatarios y usufructuarios de viviendas autorizados por los primeros, y las comunidades de propietarios, en régimen de propiedad horizontal, del municipio de Madrid que hayan incurrido en gastos de adquisición de contadores de agua en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la vigente Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario de las presentes ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 2 del artículo 13 de la citada Ley.

3. Los requisitos exigidos a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán mantenerse hasta la percepción de las mismas.

Art. 5. Financiación.—El crédito asignado a esta convocatoria, asciende a la cantidad de 60.000 euros, con cargo a la partida 001/015/161.01/789.00, “Otras transferencias de capital a familias”, del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2010.

Art. 6. Criterios para determinación de la cuantía.—Se financiará mediante esta convocatoria de subvenciones el 30 por 100 del coste de adquisición de los contadores individuales, hasta un máximo de 60 euros por contador, a las viviendas o los edificios de viviendas que hayan sustituido sus antiguos contadores colectivos en cumplimiento de la Ordenanza. La cuantía máxima de la ayuda no excederá de 3.000 euros por comunidad de propietarios.

Art. 7. Incompatibilidad de las ayudas.—Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán incompatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que tengan la misma finalidad que la perseguida por las ayudas a que se refiere la presente convocatoria.

Art. 8. Lugar y plazo para la presentación de las solicitudes.—1. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección General competente en materia de agua y se formalizarán en el modelo de impreso que figura adjunto a la presente convocatoria, que podrá descargarse en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.munimadrid.es). Todos aquellos que prefieran obtenerlo en papel podrán recogerlo en las oficinas municipales de registro del Área de Gobierno de Medio Ambiente, sitas en el paseo de Recoletos, número 12, y en la calle Bustamante, número 16.

2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se exige en el artículo 9, se presentarán en la oficina municipal de registro del Área de Gobierno de Medio Ambiente, sita en el paseo de Recoletos, número 12, o en cualquier otro registro del Ayuntamiento de Madrid, o de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses computado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el del Ayuntamiento de Madrid. Los sucesivos anuncios a que dé lugar la presente convocatoria se realizarán en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”.

Art. 9. Documentación que debe acompañar a la solicitud.—1. En la solicitud se consignarán los siguientes datos:

a) Del propietario de la vivienda en la que se hayan llevado a cabo las actuaciones subvencionables (que deberán coincidir con los del titular que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda), del solicitante, si fuese distinto al propietario y, en su caso, de sus representantes legales.

b) Los datos de la entidad bancaria a la que ha de transferirse el importe de la subvención que pudiera concederse (código de banco, código de la sucursal y número de cuenta).

c) Las siguientes declaraciones responsables del solicitante:

1) De estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Local, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (marcar casilla correspondiente en el punto 10 del modelo de “Solicitud de subvención”).

Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano instructor para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Municipal, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta al cumplimentar el apartado 11 del modelo de “Solicitud de subvención”.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al solicitante aportar las citadas certificaciones.

2) Declaración responsable de no hallarse incurso el solicitante en ninguno de los supuestos que contempla el artículo 13 de la Ley de Subvenciones (marcar casilla correspondiente en el punto 10 del modelo de “Solicitud de subvención”).

3) Declaración responsable de no haber recibido ninguna otra ayuda concedida por otra Administración o entidad pública o privada, para la misma finalidad (marcar casilla correspondiente en el punto 10 del modelo de “Solicitud de subvención”).

2. A la solicitud debidamente cumplimentada con los datos indicados en el apartado anterior, y firmada por el solicitante o el representante legal, en su caso, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del certificado de empresa instaladora o carné de instalador emitidos por la Comunidad de Madrid.

b) Factura del coste del contador o contadores instalados, comprensiva de los extremos dispuestos por el artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Si el solicitante es arrendatario o usufructuario de la vivienda, además de dicha documentación, deberá aportar copia del contrato de arrendamiento o del documento del que derive su derecho de usufructo, así como autorización firmada por el propietario para efectuar la actuación subvencionable.

d) Las comunidades de propietarios deberán presentar, además:

1) Copia del acta de la comunidad de propietarios en la que se recoja el acuerdo de aprobación para la realización de las obras, en su caso; de solicitud de las ayudas, así como la designación del representante legal y el otorgamiento de capacidad para formular la solicitud en nombre de la comunidad.

2) Relación de propietarios que optan a la subvención, y relación de las viviendas en las que se hayan instalado los contadores, firmada por el representante legal de la Comunidad (Anexo I de la solicitud).

Art. 10. Subsanación de defectos.—1. Recibida la solicitud, los servicios técnicos de la Dirección General del Agua revisarán la documentación aportada, al objeto de comprobar su adecuación a lo dispuesto en la normativa de aplicación. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Dirección General del Agua podrá, en cualquier momento, exigir los documentos que considere convenientes para esclarecer algún extremo o completar el expediente.

Art. 11. Criterios de concesión de la subvención.—Las subvenciones se adjudicarán, dentro de los límites fijados en los artículos 5 y 6, por orden cronológico de presentación de las solicitudes en los registros municipales.

Art. 12. Comisión de Evaluación-Composición y funciones.—1. De conformidad con lo prevenido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, todas las solicitudes recibidas serán evaluadas por un órgano colegiado constituido al efecto bajo la denominación de Comisión de Evaluación, que estará integrado por:

— Presidente, que será el director general del Agua o persona en quien delegue.

— Tres vocales: designados por el titular del órgano directivo correspondiente de entre funcionarios municipales con categoría, al menos, de Jefatura de División, adscritos a:

a) Dos a la Dirección General del Agua.

b) Uno a la Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21.

— Secretario, será un funcionario designado por el titular de la Dirección General del Agua de entre funcionarios adscritos a dicha Dirección General.

2. La Comisión de Evaluación se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a los órganos colegiados.

3. La Comisión de Valoración, con el objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, podrá requerir la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios. Finalmente, emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación realizada, y lo elevará al órgano instructor.

Art. 13. Instrucción del procedimiento.—1. La instrucción del procedimiento para otorgar la subvención se llevará a cabo por la Dirección General del Agua, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Subvenciones comprenderá las siguientes actividades:

1) A la vista de las actuaciones y del informe de la Comisión de Evaluación, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

2) Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3) Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando los criterios de evaluación seguidos para efectuarla.

2. Las propuestas de resolución del órgano instructor no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, ni frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión de la subvención por el órgano competente.

Art. 14. Resolución de concesión de las subvenciones.—1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva concediendo o denegando la solicitud de subvención, el titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2. a) del acuerdo de 30 de octubre de 2008, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, resolverá el procedimiento.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

3. La resolución será motivada, y en la misma se hará constar:

a) El beneficiario o beneficiarios, las actuaciones objeto de subvención, así como, de manera expresa, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda sobre el presupuesto aceptado.

c) La forma de pago.

4. En el supuesto de vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados, estos podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley de Subvenciones.

5. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

6. La documentación relativa a las solicitudes que no resulten subvencionables podrá ser retirada de las dependencias de la Dirección General del Agua por el solicitante, en el plazo de un mes desde que se le notifique la denegación de la ayuda solicitada. Transcurrido dicho plazo, la Administración Municipal no quedará obligada a la custodia de la misma.

Art. 15. Notificación y publicación.—1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La publicidad de las subvenciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria se realizará a través de su anuncio mediante publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, indicándose la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, así como los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

Art. 16. Obligaciones de los beneficiarios.—Los beneficiarios de la presente subvención quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones que, con carácter general, dispone el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Art. 17. Pago de la subvención y justificación del gasto subvencionado.—En el momento de su concesión, se procederá a la tramitación del pago de la cantidad objeto de la subvención, cuyo abono se efectuará en un solo pago, sin perjuicio de su justificación posterior por parte del beneficiario si así se le requiriese por la Dirección General del Agua.

Art. 18. Plan de supervisión.—El órgano concedente podrá establecer un plan de supervisión e inspección de los equipos subvencionados con estos fondos públicos.

Art. 19. Control económico-financiero.—1. El control económico-financiero de las subvenciones corresponde a la Intervención General Municipal, que tendrá acceso a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional segunda de la Ley de Subvenciones.

2. El contenido del control financiero de las subvenciones consistirá en cualquiera de las actuaciones contenidas en el artículo 44.4 de la Ley de Subvenciones, ajustándose el procedimiento de control financiero a lo dispuesto en su artículo 49.

3. En el caso de que el beneficiario incurra en incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en la misma o en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de Ley de Subvenciones, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención.

4. Las cantidades que se hayan de reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y los artículos 31 a 36 del texto refundido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

5. Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, este podrá llevar aparejado, además de lo anterior, la imposición de sanciones por infracciones administrativas contempladas en la Ley de Subvenciones y en su Reglamento, incluyendo la inhabilitación para la concesión de subvenciones en posteriores convocatorias, debiéndose seguir para ello el procedimiento sancionador establecido en dicha Ley.

Art. 20. Régimen jurídico.—En todo lo no previsto en la presente convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla, en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las bases de ejecución del presupuesto 2010 del Ayuntamiento de Madrid, así como en las demás normas administrativas que resulten de aplicación.

Art. 21. Entrada en vigor.—Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 22. Recursos contra la convocatoria.—Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

En Madrid.—Firmado.

(03/31.546/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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