Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
13-08-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100813-104

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

104
Delegación de competencias

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en concordancia con lo establecido en los artículos 53, 54,57, 60 y 61 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Móstoles, las delegaciones de competencias y su revocación deben publicase en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por lo que se transcribe el acuerdo de delegación adoptado:

Acuerdo del Comité Ejecutivo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Móstoles número 4/113, de 5 de abril de 2010, sobre delegación de competencias del Comité Ejecutivo en la Gerencia Municipal de Urbanismo, relativo al otorgamiento de licencias de bebidas alcohólicas.

Vista la propuesta del presidente, así como las adiciones incorporadas, en su caso, por el Comité Ejecutivo, se transcribe literalmente la propuesta resultante:

Visto el informe emitido por la Sección Jurídica de fecha 8 de marzo de 2010, y que literalmente contiene:

Primero.—Material objeto de la delegación de competencias por parte del Comité Ejecutivo, órgano delegante, en el gerente, órgano delegado, de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Visto el informe emitido por esta Sección Jurídica de fecha 24 de febrero de 2010 que literalmente dice:

La Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid, estableció, en relación a la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas en establecimientos en que no está permitido su consumo inmediato (por ejemplo supermercados, tiendas de ultramarinos, etcétera), la obligación de disponer de una licencia específica, distinta de las de apertura o funcionamiento del propio local, correspondiendo a los Ayuntamientos la concesión de la misma (artículo 30.11, en relación con el artículo 45.1).

A raíz de la Ley 5/2002, y de la posterior resolución de 29 de octubre de 2002, de la directora de Comercio, por la cual se dictaron una serie de instrucciones relativas a la tramitación de la referida licencia específica, se acordó por el Pleno del Ayuntamiento de Móstoles, en la sesión celebrada el 13 de noviembre de 2003, la aprobación de una instrucción referente a las autorizaciones específicas de bebidas alcohólicas.

En dicha instrucción se expone que la competencia para otorgar las autorizaciones corresponde al alcalde o el concejal en quien delegue. En función del estado de la licencia de actividad se distinguen dos procedimientos distintos:

Los establecimientos que ya disponen de licencia de actividad y, en su caso, de funcionamiento, podrán adaptar sus actuales licencias en el sentido de incluir la autorización específica.

Los establecimientos de nueva implantación deberán especificar en la solicitud y el proyecto que presenten para la obtención de la licencia de actividad si se desea que la citada licencia autorice la venta, distribución o suministro de bebidas alcohólicas sin consumo inmediato. La resolución por la que se establece la actividad deberá hacer constar expresamente que la licencia en cuestión comprende la autorización específica, desglosándose la licencia en dos documentos, uno referente a la licencia de actividad y otro a la autorización específica.

A la vista de estos procedimientos se podrá entender que la autorización o licencia específica referente a las bebidas alcohólicas estaría totalmente vinculada a las licencias de actividad (ya sea de apertura o funcionamiento), siendo una licencia anexa y dependiente de esta.

Con fecha 14 de febrero de 2008 el Pleno del Ayuntamiento de Móstoles adoptó acuerdo sobre aprobación definitiva de los estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, atribuyéndole, entre otras competencias, la facultad, de conformidad con el artículo 4.2.c) para tramitar y conceder toda clase de licencias urbanísticas, así como resolver cuantas incidencias relativas a las mismas se planteen.

En caso de la licencia específica regulada en la Ley 5/2002 se entiende, salvo criterio mejor fundado en derecho, que se encuadraría dentro de las competencias atribuidas a la Gerencia Municipal de Urbanismo en el referido artículo 4.2.c) de sus estatutos, al considerarla como una incidencia de las licencias de actividad por la gran vinculación que existe entre ambas licencias.

El órgano competente para su resolución sería el Comité Ejecutivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.3.n) de los estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, que establece que las competencias que habiendo sido atribuidas expresamente a la Gerencia que no hayan sido atribuidas específicamente a ningún otro órgano de la misma serán competencia del Comité Ejecutivo; no obstante lo anterior, y puesto que esta licencia específica ha de otorgarse conjuntamente con la de funcionamiento, y que es competencia para ello el gerente, bien como propia, bien como delegada; convendría por razones de eficacia y celeridad, se delegara por el Comité Ejecutivo esta competencia a favor del gerente.

Segundo.—Sobre la posibilidad jurídica de llevar a cabo la delegación de competencias por parte del Comité Ejecutivo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles en el gerente de dicho organismo.

La delegación de competencias viene regulada en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que “Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración…”.

Continúa el artículo 13.2 de dicho precepto legal estableciendo una serie de prohibiciones específicas de delegación de competencias, entre las que no se encuentran las que constituyen el objeto de la presente delegación, y que tienen el carácter de básicas por lo que serán aplicables a los entes locales en todo aquello que no afecte a su propio y específico régimen de delegaciones previstos en los artículos 122.4 y 123.3 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, en los que tampoco se encuentra prohibición de delegación de las competencias objeto del presente informe.

Nada, por tanto, ha de obstarse, y así ha de concluirse, respecto de la pretendida delegación competencias objeto del presente informe por parte del Comité Ejecutivo en el gerente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles.

Tercero.—Sobre el procedimiento a seguir para la delegación de competencias objeto del informe y alcance del ejercicio de las mismas.

La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone la forma escrita y la publicidad formal, que para las Administraciones Locales, en este caso, ha de llevarse a cabo a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 13.3).

Respecto a la reforma escrita, teniendo el órgano delegante el carácter de colegiado, la delegación de competencias deberá adoptarse por acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2 de los estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles.

Ha de entenderse que el órgano delegante tiene la potestad de determinar el alcance de la delegación y las facultades de control que pueda reservarse respecto de las competencias delegadas y que de no especificarse nada en concreto, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y que literalmente establece:

“Si no se dispone otra cosa, el órgano delegante conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada:

La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de transcendencia.

Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia a este la resolución de los recurso de reposición que puedan interponerse salvo que en el decreto o acuerdo de delegación expresamente se confiera la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.”

Una vez formalizada la delegación ha de entenderse otorgada esta por tiempo indefinido, surtiendo esta efectos a partir del días siguiente a la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID que tiene efectos meramente informativos; igualmente, ha de entenderse que con posterioridad a la resolución de delegación deberá darse cuenta de ella al Consejo de Gerencia en la primera sesión que se celebre.

Este mismo procedimiento deberá seguirse en caso de revocación o modificación posterior a la delegación, y ello por aplicación del principio “contrarius actus” y del artículo 114.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

En virtud del artículo 13.4 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones que se adopten por delegación expresarán que el acto ha sido dictado con dicho carácter y se considerarán dictadas por el órgano delegante por cuanto la delegación no suponer la pérdida de la competencia de este, si bien el delegante no podrá ejercerla sin renovación previa de la delegación conferida como así lo tiene sentado numerosa jurisprudencia.

Igualmente, debe advertirse que de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de igual texto legal, salvo que expresamente lo autorice una Ley, no podrá delegarse por el gerente las competencias que este ejerza en virtud de la presente delegación.

Es todo cuanto se considera necesario informar por el letrado que suscribe el presente, sometiéndose, no obstante, el criterio aquí mantenido a cualquier otro mejor fundado de derecho.”

Considerando que razones de interés público aconsejan el ejercicio de dichas competencias con la agilidad que estas requieren y que ello se logra de una manera más eficaz a través de su ejercicio por órgano unipersonal.

Es por lo que se propone al órgano competente para que, en su caso, y en el ejercicio de las facultades que le han sido atribuidas en virtud del artículo 12, apartado 3.n), de los estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, aprobados en fecha 14 de febrero de 2008 y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 95, de 22 de abril de 2008, adopte la siguiente resolución:

Primero.—Delegar en el gerente municipal de Urbanismo las siguientes competencias, atribuidas al Comité Ejecutivo en los estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo:

— La resolución de los procedimientos de otorgamiento de licencias específicas de bebidas alcohólicas, cambios de titularidad, desistimientos, caducidades y renuncias relativos a estas.

Segundo.—Establecer que esta delegación tendrá efectos a partir del día siguiente a la fecha de adopción del acuerdo correspondiente por el Comité Ejecutivo y ello, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tendrá efectos meramente informativos.

Tercero.—Ordenar que se dé traslado de esta resolución al Consejo de Gerencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo y a todos sus Departamentos y que se proceda a la publicación de este en el tablón de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en la página web municipal y el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si a ello hubiere lugar.

El Comité Ejecutivo acuerda, por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la propuesta de resolución anteriormente transcrita.

Lo manda y firma el señor presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en Móstoles, a 5 de abril de 2010.—El presidente (firmado).

En Móstoles, a 20 de julio de 2010.—El presidente, Alberto Rodríguez de Rivera Morón.

(03/31.328/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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