Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
13-08-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100813-292

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

292
Demanda 354 de 2009

En virtud de lo acordado por el ilustrísimo magistrado-juez de este Juzgado en resolución de esta fecha, dictada en los autos número 354 de 2009 que en este Juzgado se siguen, a instancias de don Roberto Carlos Álvarez Rodríguez y otros, contra “Controlex España Prevención de Riesgos, Sociedad Limitada”, y otros, sobre cantidad, por la presente se le notifica a quien se dirá la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto.

Sentencia número 207 de 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2010.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Roberto Carlos Álvarez Rodríguez, don Juan Alfonso Aguiar Marrero y don Juan Francisco Martín Rodríguez, frente a “Controlex España Prevención de Riesgos, Sociedad Limitada”, administración concursal de “Controlex” y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a cada uno de los actores las cantidades que a continuación se expresan por los conceptos de la demanda, condenando al Fondo de Garantía Salarial y a la administración concursal a estar y pasar por tal declaración, condenando, asimismo, a la demanda al abono de los intereses de mora al tipo del 10 por 100 anual desde el momento en que las cantidades debieron de ser abonadas, de conformidad a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución:

A don Roberto Carlos Álvarez Rodríguez: 5.093,84 euros.

A don Juan Alfonso Aguilar Marrero: 3.041,81 euros.

A don Juan Francisco Martín Rodríguez: 4.102,56 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme al ser susceptible de recurso de suplicación a tenor de lo dispuesto en el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—María del Rosario Arellano Martínez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

Y para que le sirva de notificación de sentencia al representante legal de “Controlex España Prevención de Riesgos, Sociedad Limitada”, con domicilio en polígono industrial “Ventorro del Cano”, calle Lozoya, número 4, nave 19, Alcorcón (Madrid), expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2010.—La secretaria judicial, María Jesús Sánchez Ferrer.

(03/30.619/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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