Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100811-300

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

300
Ejecución 91 de 2010

Don Francisco Gómez Nova, secretario del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 91 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don El Khali Al Akrafli, don Rachid Lamhali Lamhali, don Hicham Salami Salami y don Karim El Houssaine, contra la empresa “Obras y Proyectos Integrales Hayari, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución que transcrita en lo necesario dice como sigue:

Auto

En Albacete, a 14 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la entidad ejecutada “Obras y Proyectos Integrales Hayari, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 16.127,72 euros. Insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a cuyo escrito deberá acompañar resguardo de ingreso de la cantidad de 25 euros, como depósito, en la cuenta expediente número 0048/0000/66/0420/09 de “Banesto”. Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad, la cuenta sería 0030/3001/70/00000000000, indicando en el campo “Concepto” el número de cuenta expediente arriba reseñado. La parte recurrente deberá especificar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso: “Recurso 30 Reposición”.

Están excluidos de este depósito los trabajadores o beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Y una vez firme, publíquese edicto en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” de conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don José Ramón Solís García del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Albacete. Doy fe.—Siguen las firmas (rubricadas).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras y Proyectos Integrales Hayari, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Albacete, a 14 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.246/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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