Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100811-271

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

271
Demanda 1.695 de 2009

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.695 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gladys Marina Burgos Angulo, contra las empresas “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, “Ombuds Servicios, Sociedad Limitada”, e Instituto de la Mujer, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 24 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda formulada por doña Gladys Marina Burgos Angulo, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con efectos de 7 de septiembre de 2009, así como la existencia de cesión ilegal de trabajadores de la mercantil cedente “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, al cesionario, Instituto de la Mujer, al que condeno a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita a la actora en su mismo puesto de trabajo o le abone de forma solidaria junto con “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, la indemnización de 4.015,13 euros, entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión, y condenándolas igualmente de forma solidaria, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde el 7 de septiembre de 2009, a razón de 24,90 euros brutos diarios prorrateados. Absuelvo de la demanda a “Ombuds Servicios, Sociedad Limitada”.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2809 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.153/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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