Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100811-78

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
Ordenanza precios públicos de la biblioteca municipal

Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2010, por el que se aprobó inicialmente el establecimiento de precios públicos de la biblioteca municipal, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADORA E IMPRESIÓN, LIBROS Y OTROS PRODUCTOS DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL DE CHAPINERÍA

Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de fotocopiadora e impresión, libros y otros productos de la biblioteca municipal de Chapinería (Madrid).

Art. 2. Nacimiento de la obligación.—La obligación de abonar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de la Hacienda Locales.

Art. 3. Obligados al pago.—Estarán obligados al pago del precio quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deba satisfacerse aquel.

Art. 4. Cuantía.—La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:

— Servicio de fotocopiadora e impresión:

l Impresión/fotocopia en blanco y negro: 0,50 euros.

l Impresión/fotocopia e color: 0,50 euros.

— Libros y otros productos:

l Libro de poesía; 5 euros.

l Marcapáginas de aluminio: 5 euros.

Art. 5. Cobro.—La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.

Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las cuantías del precio público reguladas en la presente ordenanza se encuentran gravadas con el correspondiente impuesto sobre el valor añadido.

DISPOSICIÓN FINAL

El acuerdo inicial de establecimiento de este precio público fue adoptado y su ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2010, y comenzará a regir una vez publicado su texto íntegro, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.

Contra el presente acuerdo podrá imponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados estos desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Chapinería, a 19 de julio de 2010.—El alcalde, Ángel Luis Fernández Robles.

(03/30.941/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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