Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100811-213

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

213
Ejecución 211 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 211 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariano Longinos Rodríguez, contra la empresa “Publicom Noreste, Sociedad Limitada”, y “Publimedia Ibérica de Comunicación, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de ejecución más decreto siguientes:

Auto

La magistrada-juez de lo social, doña Teresa Orellana Carrasco.—En Madrid, a 12 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: despachar ejecución de la sentencia firme frente a la parte ejecutada “Publicom Noreste, Sociedad Limitada”, y “Publimedia Ibérica de Comunicación, Sociedad Limitada”, por importe de 11.194,5 euros más 1.119,45 euros de intereses más 1.119,45 euros de costas.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en los artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin perjuicio de su ejecutividad.

Decreto

La secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 12 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: requerir a “Publicom Noreste, Sociedad Limitada”, y “Publimedia Ibérica de Comunicación, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días, manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, “Publicom Noreste, Sociedad Limitada”, y “Publimedia Ibérica de Comunicación, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Publicom Noreste, Sociedad Limitada”, y “Publimedia Ibérica de Comunicación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.072/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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