Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
06-08-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100806-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

URBANISMO

65
Plan especial para la modificación de la determinación pormenorizada de usos en finca situada en la calle Rincón de las Eras, número 3

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2010, acordó aprobar los informes obrantes en el expediente de contestación de las alegaciones presentadas y aprobar definitivamente el plan especial para la modificación de la determinación pormenorizada de usos en la finca situada en la calle Rincón de las Eras, número 3, del término municipal de Collado Villalba.

El documento íntegro aprobado definitivamente se encuentra a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento www.ayto-colladovillalba.org tablón. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, sobre las Bases del Régimen Local, y legislación urbanística concordante, mediante el presente se hace público el articulado de las Normas Urbanísticas de dicho Plan Parcial, y cuyo texto figura como anexo al presente anuncio, haciéndose constar, asimismo, el previo depósito de un ejemplar de este Plan en el Registro del Consejería competente.

Contra el acto de que se trata, y que agota la vía administrativa según los artículos 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en la forma y plazos señalados en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, o en los casos en que proceda, recurso extraordinario de revisión.

PLAN ESPECIAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA DETERMINACIÓN PORMENORIZADA DE USOS EN LA FINCA SITA EN LA CALLE RINCÓN DE LAS ERAS, NÚMERO 3, DE COLLADO VILLALBA

ORDENANZA DE APLICACIÓN: ORDENANZA NÚMERO 7, SERVICIOS

7.1. Ámbito.—Corresponde a las parcelas designadas en los planos de ordenación como SER.

7.2. Uso y tipología característicos.—El uso característico es el de terciario en todas sus categorías, pero generalmente representado por servicios terciarios dirigidos al uso público, con gran ocupación superficial, generalmente vinculados al uso del sistema viario. Incluye, entre otros, las áreas de oficinas, los talleres de reparación de vehículos y naves de exposición y venta con escaparate a carreteras, comercio minorista de barrio, y los restaurantes de carretera en edificio exclusivo o compartido con hostelería, sin perjuicio de abarcar el resto de categorías propias de este uso característico.

En general, la tipología es de nave o edificación singular aislada de otras, o adosadas con frente a carreteras o calles de viario principal.

7.3. Parcela mínima.—La parcela mínima será de 1.000 metros cuadrados, o la catastral existente si fuera menor.

Frente mínimo de parcela 10 metros, o la catastral existente si fuera menor.

7.4. Posición de la edificación en la parcela.—La ocupación máxima de la parcela por la edificación sobre rasante será del 60 por 100 de la parcela en nuevos desarrollos, o del 100 por 100 en parcelas con alineaciones ya señaladas por el Plan General.

La posición de la edificación en la parcela será libre, con las únicas limitaciones derivadas de las siguientes condiciones:

1) En parcelas con alineaciones ya señaladas por el Plan General, no se exige retranqueo.

2) En nuevos desarrollos sin alineación del Plan General, solo podrán adosarse a linderos de otras parcelas si se reproduce una situación existente por reposición de la misma edificación, o por adosarse en un tramo con medianería existente, o si existe acuerdo documentado con la propiedad colindante. En caso contrario, serán de aplicación las condiciones siguientes de retranqueos mínimos:

a) A linderos: la mitad de la altura de la edificación, con un mínimo de 3 metros, salvo que exista acuerdo documentado con propietarios colindantes para edificar adosado.

b) A vías públicas: 6 metros.

c) A lindes con zonas calificadas con ordenanza residencial unifamiliar: 10 metros como mínimo.

La ocupación máxima bajo rasante será del 100 por 100 de la parcela.

7.5. Altura de la edificación.—En nuevas actuaciones el número máximo de plantas se establece, con carácter general, en tres plantas, con una altura máxima de la edificación de 12,50 metros al alero. En caso de señalar gráficamente los planos de ordenación otra altura, corresponderán 5 metros por planta.

7.6. Superficie máxima edificable.—La superficie máxima edificable será la que corresponda a la aplicación del coeficiente de edificabilidad de 1 metro cuadrado/metros cuadrados, salvo que el plano de ordenación señale un coeficiente de edificabilidad específico, que prevalecerá.

7.7. Normativa específica.—En caso de existir normativa legal sectorial reguladora de un servicio, como, por ejemplo, en el caso de estaciones de servicio-gasolineras, esta sustituirá a las que fueran contradictorias en esta ordenanza.

7.8. Aprovechamiento.—El aprovechamiento lucrativo es el resultado de aplicar las condiciones anteriores, o del que señale la ficha de unidad de ejecución.

En Collado Villalba, a 20 de julio de 2010.—El alcalde, José Pablo González.

(02/7.803/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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