Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100803-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

196
Demanda 648 de 2010

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancia de doña Cristina Escudero Cristina, doña María Aurora Rubio Concepción y doña María del Pilar Gracia Vázquez, contra don Miguel Nájera Ruiz y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registradas con el número 648 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 423 de 2010

En Madrid, a 30 de junio de 2010.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-648 de 2010, seguidos a instancias de doña Cristina Escudero Cristina, doña María Aurora Rubio Concepción y doña María del Pilar Gracia Vázquez, que comparecen asistidas de la letrada, doña Socorro Gómez Martínez, y de la otra, como demandados, don Miguel Nájera Ruiz (“Nail S Decor”), que no compareció al acto de juicio, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Pilar Carballo Soria, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de los actores que a continuación se citan, contra don Miguel Nájera Ruiz (“Nail S Decor”) y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, debo declarar y declaro el mismo improcedente, con condena al demandado a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión de las actoras o bien les indemnice con las siguientes cuantías:

A doña María del Pilar Gracia Vázquez, 217,77 euros.

A doña Cristina Escudero Cristina, 248,88 euros.

A doña Aurora Rubio Concepción, 248,88 euros.

Y en todo caso a los salarios de tramitación devengados desde el 6 de abril de 2010 a la fecha de notificación de la presente resolución a razón de un salario día de 31,11 euros para cada actora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/0648/10 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a don Miguel Nájera Ruiz (“Nail S Decor”), en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 6 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.162/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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