Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
30-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100730-246

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

246
Ejecución 180 de 2009

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 180 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Virginia Rodríguez González, contra la empresa “Desarrollo y Gestión de Medios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de fecha 1 de marzo de 2010:

Auto

En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por doña Virginia Rodríguez González, contra “Desarrollo y Gestión de Medios, Sociedad Limitada”, por un importe de 20.212,52 euros de principal, más 2.021,25 euros para costas y 1.213 euros de intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que se encuentren en su domicilio, sito en la calle Tenería, número 6, 28260 Galapagar (Madrid).

c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y sin perjuicio de lo anterior y desconociéndose bienes de la ejecutada diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, esto es a la Oficina de Averiguación Patrimonial y a la Agencia Tributaria, con el fin de que la deudora de que tenga constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con el número 2523, sito en la calle Orense, número 19.

d) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

f) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial en sustitución, doña María Eugenia López-Jacoiste Rico.—En Madrid, a 30 de junio de 2010.

Se ha recibio oficios negativos del “Banco Popular”, “Caja de Ávila”, y “Banco Santander”, únanse sin más efectos a los autos de su razón.

Por recibida diligencia negativa de embargo del Servicio Común de Notificaciones y Embargos con la indicación “que dicha empresa ocupaba un local junto a la puerta de acceso en la finca, el cual se halla actualmente desocupado y en venta o alquiler” , únase a los autos de su razón y dado que se desconoce el domicilio de la empresa ejecutada, notifíquese la presente resolución a través de edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, advirtiéndose que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Se ha recibido oficio positivo del Catastro, por lo que se acuerda dirigir oficio al Registro de la Propiedad de Galapagar a fin de que remita certificación del local, sito en la calle Tenerías, número 6, escalera 8, puerta C, 28260 Galapagar (Madrid).

Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior póngase en conocimiento del Fondo de Garantía Salarial, remitiendo la presente resolución así como el auto despachando ejecución, a los efectos oportunos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Desarrollo y Gestión de Medios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.418/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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