Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
30-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100730-245

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

245
Ejecución 194 de 2009

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 194 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Soledad López de la Villa, contra la empresa “Aequitatis Asesoría, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado los siguientes autos de fecha 8 y 9 de abril de 2010, y diligencia de ordenación de fecha 25 de mayo de 2010:

Auto

En Madrid, a 8 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

Recibidos los anteriores oficios negativos de la Agencia Tributaria, de la Oficina de Colaboración con la Dirección General de Tráfico, del Registro de la Propiedad número 29 y diligencia negativa de embargo del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, únanse a los autos de su razón y póngase en conocimiento de la ejecutante para que en el término de tres días efectúe las alegaciones que estime procedentes, si a su derecho conviene.

Por recibido oficio positivo de la Oficina de Averiguación Patrimonial, únase a las presentes actuaciones.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las siguientes entidades bancarias: “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona” y “Caja de Arquitectos, Sociedad Cooperativa de Crédito”, para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Adviértase que quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social para recurrir será preciso la consignación como depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2523000000, con indicación del número de procedimiento y año, abierta en el “Banco Español de Crédito”, entidad 0030, oficina 1143, dígito de control 50, acompañando justificante bancario a tal fin.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo.

Auto

En Madrid, a 9 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo del bien inmueble que se describe: inmueble urbano situado en la calle Isla de Arosa (p. grande), número 10, planta 2, puerta A, 28035 Madrid, de una superficie de 112 metros cuadrados, uso residencial, valor del suelo 52.747,26 euros, titular “Aequitatis Asesoría, Sociedad Limitada”, número de identificación fiscal B-83160713, para responder de la cantidad de 14.476 euros, más 868,56 euros y 1.447,60 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de doña María Soledad López de la Villa, contra “Aequitatis Asesoría, Sociedad Limitada”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a la ejecutada, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Adviértase que quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social para recurrir será preciso la consignación como depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2523000000, con indicación del número de procedimiento y año, abierta en el “Banco Español de Crédito”, entidad 0030, oficina 1143, dígito de control 50, acompañando justificante bancario a tal fin.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 25 de junio de 2010.

Recibido devuelto por el Servicio de Correos los anteriores sobres con acuse de recibo, conteniendo las notificaciones de las resoluciones de fechas 8 y 9 de abril de 2010 y 25 de mayo de 2010, remitidas a “Aequitatis Asesoría, Sociedad Limitada”, con la anotación de “se ausentó”, extráigase su contenido.

Y dado que se desconoce el domicilio de la empresa ejecutada, notifíquese las resoluciones a través de edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, adviértase que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Contra esta diligencia cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días en escrito motivado dirigido al Juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aequitatis Asesoría, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.429/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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