Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
30-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100730-210

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

210
Ejecución 59 de 2010

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 59 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Santos Rodríguez, don Carlos Luis Peral Caro, don Víctor Hugo Gómez Texeira, don Antonia García Campos y doña Amparo Talavera Pérez, contra la empresa “Trítium, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, en fecha 1 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria del Juzgado de lo social número 16 de Madrid, al señor registrador de la Propiedad número 1 de Escalona, Ayuntamiento de Méntrida, Toledo.

Participa y hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número de demanda 1.611 de 2008, hoy ejecución número 59 de 2010, a instancias de don Félix Santos Rodríguez, don Carlos Luis Peral Caro y don Víctor Hugo Gómez Texeira, con documentos nacionales de identidad números 50862829-P, X-7961079-C, 2613312-Y y con domicilios en avenida de América, número 25, cuarto, 28002 Madrid, avenida de América, número 25, cuarto, 28002 Madrid, y avenida de América, número 25, cuarto, 28002 Madrid, en reclamación por despido, para responder de un principal de 124.710,75 euros, más 12.471,08 euros de intereses provisionales y 12.471,08 euros de costas provisionales, en los que en fecha 1 de julio de 2010 se ha dictado decreto con carácter ejecutivo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Decreto

En Madrid, a 1 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo del bien inmueble que se describe:

Urbana.—Parcela señalada con el número 19 al sitio de Valle de Valdepiñuelas, llamado Capellanía, en término de Méntrida, y parcela número 21 del mismo lugar y término municipal de Méntrida, finca número 9.718, inscrita en el tomo 1.095 del archivo general, libro 166, al folio 184, y finca número 9.720, del tomo 748 del archivo general, libro 104, al folio 135, como propiedad de “Trítium, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 124.710,75 euros, más 24.942,16 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Félix Santos Rodríguez, don Carlos Luis Peral Caro y don Víctor Hugo Gómez Texeira, contra “Trítium, Sociedad Limitada”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Las fincas a las que se refiere el presente mandamiento de anotación de embargo son las anteriormente reseñadas. Y para que dicha anotación de embargo se lleve a efecto, a fin de que se remitan las cargas o gravámenes que pesen sobre las mismas o negativas en su caso, expido el presente por duplicado, uno de cuyos ejemplares debe ser devuelto cumplimentado para unión a autos, dando cuenta de ello a los acreedores anteriores y posteriores a la anotación de este crédito, además de hacer constar que el presente mandamiento está exento de impuestos al haber sido acordado de oficio por la autoridad judicial (artículo 237.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 40.4 de la Ley de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). Asimismo, el registrador deberá comunicar a este Juzgado la existencia de asientos posteriores que pudieren afectar al embargo anotado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Trítium, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.448/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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