Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
30-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100730-295

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

295
Demanda 188 de 2010

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 188 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes Blanco Navajo, contra la empresa “Luxender, Sociedad Limitada”, “Ibersur Desarrollo Urbanístico, Sociedad Limitada Unipersonal, “Cimentaciones Urbanas, Sociedad Limitada”, “Aquabelum, Sociedad Limitada”, “Olivares de Villaplana, Sociedad Limitada”, “Luxender Elit, Sociedad Anónima”, “Urbanova Estudio, Sociedad Limitada”, “Fomento Gestión Urbanística del Sur, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Empresariales Alnofrey, Sociedad Limitada”, don Abrahan García Gascón, don Desiderio Soler Lucas, don José Luis Ramos Fortea, Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente sentencia:

Auto

En Madrid, a 25 de junio de 2010.

Dispongo: Visto el contenido del anterior escrito solicitando aclaración de sentencia se aprecia la existencia de un error en el apartado segundo de los hechos probados en el que se ha hecho constar que la actora prestaba servicios por la empresa demandada “Luxender, Sociedad Limitada”, cuando lo cierto es que la misma venia formalmente contratada por la citada mercantil la prestación de servicios estaba referida a todas las empresas demandadas que se encuentran integradas en un grupo empresarial sin que por lo razonado proceda aclarar el fallo y si de oficio el apartado del relato fáctico en los términos expuestos no habiendo sido impugnado en el momento procesal oportuno ni alegada falta de legitimación pasiva sin que el resto de las empresas demandadas compareciesen en el juicio oral.

En la parte dispositiva no ha lugar a la aclaración solicitada de la sentencia.

Procede aclarar y aclaro de oficio el apartado segundo de los hechos probados que debe quedar redactado de la siguiente manera: La actora prestaba servicios para las empresas demandadas, formalmente contratada por “Luxender, Sociedad Limitada” que forma parte de un grupo empresarial integrado con todas las mercantiles demandadas, dedicadas a la actividad de promoción inmobiliaria, desde el 17 de octubre de 2005, con la categoría de directora financiera y salario anual bruto por todos los conceptos de 48.000 euros.

Procede aclarar el fundamento jurídico segundo penúltimo párrafo: por todo lo cual procede condenar como responsables directos y únicos de las prestaciones a las empresas demandadas “Luxender, Sociedad Limitada” y otras, sin perjuicio de su anticipo de la prestación por la mutua aseguradora.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Luz Rico Recondo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Cimentaciones Urbanas, Sociedad Limitada”, y “Fomento Gestión Urbanística del Sur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 30 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.407/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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