Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
30-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100730-330

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

330
Ejecución 270 de 2009

En la ejecución contenciosa que bajo el número 270 de 2009 se tramita en este Juzgado, a instancias de don David García Aragón, contra “Atlántica de Limpiezas y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, se ha dictado el siguiente

Decreto

Secretario judicial, don Manuel Marín Madrazo.—En Salamanca, a 5 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Decretar la suspensión de la presente ejecución.

2. Archivar provisionalmente los autos, pudiendo las partes ejercitar sus derechos ante el Juzgado de lo mercantil número 5 de Madrid, y solicitar su continuación, una vez se dicte resolución que ponga fin al procedimiento concursal seguido contra la ejecutada.

3. Comunicar el presente acuerdo al Juzgado mercantil del concurso, adjúntese también copia del auto de ejecución, a los efectos de inclusión del crédito en el concurso.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 3704/0000/64/0270/09 de este Juzgado, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a la empresa “Atlántica de Limpiezas y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio se ignora, con la advertencia de que las sucesivas resoluciones se notificarán en los estrados del Juzgado, expido la presente en Salamanca, a 5 de julio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.470/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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