Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100727-9

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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Orden de 8 de julio de 2010, por la que se procede a la corrección de errores detectados en la Orden de 11 de junio de 2010, por la que se dictan, con carácter provisional, las Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid a partir del 1 de junio de 2010, en los términos establecidos en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Advertido error material en la Orden de 11 de junio de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan, con carácter provisional, las Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid a partir del 1 de junio de 2010, en los términos establecidos en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 144, correspondiente al día 18 de junio de 2010, se procede a su corrección de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes términos.

En su virtud, el Consejero de Economía y Hacienda

DISPONE

Primero

Añadir al final del apartado 5 del artículo 4 el siguiente párrafo: “No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 24.Uno.B), letra b), de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, las retribuciones complementarias del Grupo E: Agrupaciones Profesionales Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, tendrán una reducción, con carácter personal, del 1 por 100 respecto de las cuantías vigentes a 31 de mayo de 2010”.

Segundo

En el Anexo I, cuadro 2, “Complemento de destino”, se añade al final del mismo el párrafo siguiente: “De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.Uno.B), letra b), de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 8/2010, las retribuciones complementarias del Grupo E: Agrupaciones Profesionales Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se reducirán, con carácter personal, en 1 por 100”.

Tercero

Se sustituye en el Anexo V el cuadro 6.bis, denominado “Retribuciones por categorías. Período junio/diciembre”.

Cuarto

Se sustituye en el Anexo V el cuadro 7, denominado “Complementos personales transitorios”.

Dada en Madrid, a 8 de julio de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

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(03/30.274/10)

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Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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