Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100727-149

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad

Departamento de Recursos y Régimen Jurídico

Negociado de Recursos II

149
Notificación de sanción

Por el presente anuncio se notifica al interesado que más abajo se relaciona la siguiente resolución que a continuación se indica en materia de aplicación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Lo que se comunica a los efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 del mismo texto legal, por considerarse que la publicación íntegra de los actos administrativos podría lesionar los derechos e intereses legítimos de dichos interesados.

Se le advierte que esta resolución no es susceptible de recurso alguno, por tratarse de un acto de mero trámite, según dispone el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El expediente se encuentra a disposición del interesado en el Departamento de Recursos y Régimen Jurídico, Negociado de Recursos II, sito en el paseo de Recoletos, número 5, 28004 Madrid, teléfono 915 889 137.

Referencia. — Interesado. — Fecha de la resolución. — Sentido de la resolución

183/2009/04504. — M. M. S., 50747633-L. — 31 de mayo de 2010. — Denegar la solicitud de suspensión de la ejecución de la sanción.

Madrid.—La secretaria general técnica, PO, la jefa del Departamento de Recursos y Régimen Jurídico, María José Rozalén de la Cruz.

(02/7.254/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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