Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
19-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100719-285

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

285
Ejecución 114 de 2010

Doña Antonia María García-Morato Moreno-Manzanero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 114 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don James Thomas Lightfoot, contra la empresa “K2K Inmobiliaria de Espacios Residenciales y Futuros, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado con esta fecha decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de “K2K Inmobiliaria de Espacios Residenciales y Futuros, Sociedad Limitada”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias “La Caixa” y “Caja de Madrid” actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado que asciende a 5.757,30 euros, más otros 1.151,46 euros calculados para intereses y costas.

Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que para que sea admitido a trámite dicho recurso deberá acreditar al interponerlo haber constituido un depósito de 25 euros, que le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en “Banesto”, en la cuenta correspondiente a este expediente (1073/0000/30/eeee/aa indicando en el campo “Concepto” el código “30, Social-Reposición” y la fecha de la resolución recurrida en forma dd/mm/aaaa.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “K2K Inmobiliaria de Espacios Residenciales y Futuros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Burgos, a 21 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.688/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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