Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
17-07-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100717-6

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

EDICTO

6
Juicio verbal 735 de 2009

Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de relaciones paternofiliales, seguidos bajo el número 735 de 2009, a instancias de don Iluminado Pajarero Catalán, representado por la procuradora doña Paloma Rubio Peláez, contra doña Azucena Félix Hueso, declarada en rebeldía procesal y en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento resolución comprensiva de los extremos del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 3 de marzo de 2010.—Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia del número 66 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 735 de 2009, promovidos a instancias de don Iluminado Pajarero Catalán, representado por la procuradora doña Paloma Rubio Peláez y defendido por el letrado don Antonio Sicilia Pimentel, contra doña Azucena Félix Hueso, declarada en rebeldía, sobre privación de patria potestad, con intervención del ministerio fiscal, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Rubio Peláez, en nombre y representación de don Iluminado Pajarero Catalán, contra doña Azucena Félix Hueso, debo declarar y declaro:

Se priva a doña Azucena Félix Hueso del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores, Rubén y Adrián Pajarero Félix, por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma.

Debo condenar y condeno a doña Azucena Félix Hueso a estar y pasar por la anterior declaración.

Se atribuye en exclusiva el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia sobre los menores, Rubén y Adrián Pajarero Félix, a su padre, don Iluminado Pajarero Catalán.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Azucena Félix Hueso, la cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, se extiende y firma el presente en Madrid, a 18 de junio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/26.134/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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