Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
12-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100712-167

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

167
Demanda 615 de 2010

Doña Margarita Martínez Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 615 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Valverde del Monte y Puente, contra la empresa “Aquaria Grupo Hotelero, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente decreto de admisión y citación para el acto de juicio del día 13 de julio de 2010, a las diecisiete y diez horas, cuya parte dispositiva dice:

Diligencia.—En Madrid, a 26 de mayo de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Luis Valverde del Monte y Puente, contra “Aquaria Grupo Hotelero, Sociedad Limitada”, en materia de despido, de conformidad con el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 15 de septiembre de 2009 y acuerdo de la Junta de Jueces de lo Social de 25 de septiembre de 2009, se asignan al magistrado-juez de refuerzo. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Decreto: secretario judicial, don Juan Ramón de la Fuente Rivera.—En Madrid, a 26 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Luis Valverde del Monte y Puente, frente a “Aquaria Grupo Hotelero, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de despido.

2. Requerir la documental solicitada, sin perjuicio de criterio de su señoría el magistrado, citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 13 de julio de 2010, a las diecisiete y cincuenta horas.

En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indicará también a las partes, que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos, deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2515 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios: 0030 1143 50 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2515, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.—El secretario (firmado).

Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 26 de mayo de 2010.

Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución y mandatar al secretario para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio:

Interrogatorio de parte.

Documental.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación de la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número 2678 0000 30 0624 10 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 29 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.935/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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