Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
12-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100712-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

171
Ejecución 116 de 2010-M

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 116 de 2010-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelaziz Ekhchichou, don Wilde Antonio Peña Encarnación, don Ramón de la Nava Ortega, don Rodrigo Antonio Salas Silvestre, don Mostafa Berraha y don Juan Martín Alonso, contra la empresa “Cajus, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado en el día de la fecha auto de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Abdelaziz Ekhchichou, don Wilde Antonio Peña Encarnación, don Ramón de la Nava Ortega, don Rodrigo Antonio Salas Silvestre, don Mostafa Berraha y don Juan Martín Alonso, frente a “Cajus, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 154.329,49 euros en concepto de principal, de los que corresponden a cada uno de los ejecutantes las cantidades siguientes:

A don Abdelaziz Ekhchichou: 16.769,30 euros.

A don Ramón de la Nava Ortega: 39.433,34 euros.

A don Rodrigo Antonio Salas Silvestre: 20.575,06 euros.

A don Mostafa Berraha: 18.108 euros.

A don Juan Martín Alonso: 42.424,32 euros

A don Wilde Antoino Peña Encarnación: 17.019,47 euros.

Más otros 15.432,94 euros y 15.432,94 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cajus, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.315/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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