Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
12-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100712-195

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

195
Demanda 2.253 de 2010

Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 53 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mitko Georgiey Yanchev, contra la empresa “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se han dictado resoluciones de fechas 1 de marzo de 2010, 19 de abril de 2010 y 19 de mayo de 2010, cuyos encabezamientos y partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

En Cuenca, a 1 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Mitko Georgiey Yanchev, contra “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, por un importe de 49.544,83 euros de principal, más 7.927,17 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes de la demandada que se encuentren en el domicilio de la empresa ejecutada, sito en Aravaca (Madrid), calle Santa Elvira, número 25.

c) A tal fin líbrese exhorto al Juzgado de lo social Decano de Madrid, junto con testimonio de la presente resolución, al efecto de que por la comisión judicial del Juzgado que corresponda se proceda al embargo de los bienes que se encuentren en el domicilio de la ejecutada en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d) Y no conociéndose la existencia de los bienes concretos suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia. Y concretamente, ofíciese al Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad de España, Gerencia del Catastro y señor director de la Agencia Tributaria de Cuenca, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro; que en este momento se embargan en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se abre la presente ejecución, comunicándose dicho embargo, interesándose su anotación y efectos. En el marco de la investigación amparada en el artículo 95.1.H) de la Ley General Tributaria (58/2003, de 17 de diciembre), así como de lo señalado por la circular 35/2002, de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 23 de septiembre de 2002, expídase el correspondiente oficio al Juzgado Decano de Cuenca (Oficina de Averiguación Patrimonial) para que nos remita información patrimonial referente a la ejecutada. Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos segundo y tercero.

f) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden en la forma indicada en el razonamiento jurídico cuarto.

g) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico sexto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez, don Fernando Lisbona Laguna. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Auto

En Cuenca, a 19 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo del bien inmueble que se describe:

Finca número 72.399.—Urbana, Registro de la Propiedad de El Ferrol, una casa de bajo y piso, señalada con el número 45 del lugar de La Cabreira, parroquia de La Cabaña, en este Ayuntamiento, con sus agregados y terreno unido, con el que forma una finca de 3.262 metros cuadrados. Linda el conjunto: Norte, camino Sur de la finca; Oeste, monte de herederos de don José Pla; como propiedad para responder de la cantidad, más intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Mitko Georgiey Yanchev, contra “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas o gravámenes, y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Requiérase a don Mitko Georgiey Yanchev para que en el plazo de cinco días comunique a este Juzgado los datos personales, estado civil y, en su caso, nombre del cónyuge.

c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo ingresar en la cuenta-expediente abierta en “Banesto” número 1619000030005310 el importe de 25 euros, sin cuyo ingreso se tendrá por no interpuesto, excepto los trabajadores, beneficiarios del régimen de Seguridad Social y quienes tengan reconocidos el beneficio de asistencia jurídica gratuita. En caso de desistir o ser desestimado el mismo, el depósito se perderá y será ingresado en el Tesoro Público.

Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez, don Fernando Lisbona Laguna. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Auto

En Cuenca, a 19 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y La Rioja”, “Caja General de Ahorros de Granada”, “Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha”, “Caixa Nova”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante”, “Banco Gallego” y “Barclays Bank” para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se decreta el embargo de los vehículos siguientes:

“Mercedes Benz”, modelo 515 CDI, tipo furgoneta, matrícula 0567GBK.

“Mercedes Benz”, modelo 315 CDI, tipo vehículo mixto adaptable, matrícula 0571GBK.

“Mercedes Benz”, modelo 111 CDI, tipo vehículo mixto adaptable, matrícula 2200GBS.

“Nissan”, modelo Navara, tipo camión caja, matrícula 3663FVB.

“Citroën”, modelo Xsara 20HDI90 VTR 3P, tipo turismo, matrícula 6715BFC.

“Toyota”, modelo Corolla, tipo turismo, matrícula 7057BSV.

“Citroën”, modelo Saxo 1.5D SX, tipo turismo, matrícula M-1524-TW.

“Renault”, modelo R. Máster, tipo camión furgón, matrícula M-5099WH.

Propiedad de la empresa ejecutada “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, a tal fin líbrese el correspondiente mandamiento al Registro de Bienes Muebles de Madrid para que tome nota de dicho embargo y comunique las cargas que pesen sobre los mismos, y caso de que no existan, se haga constar expresamente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta la presente resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 1, abierta en “Banesto”, cuenta número 1619000030005310, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formado dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 27 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.189/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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