Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
08-07-2010

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100708-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TOLEDO NÚMERO 2

EDICTO

162
Juicio de faltas 75 de 2009

En los autos de juicio de faltas número 75 de 2009, sobre hurto, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Toledo, a 23 de septiembre de 2009.—Visto por mí doña Consolación del Castillo Fuentes Rosco, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Toledo, los presentes autos de juicio de faltas inmediato número 75 de 2009, en los que han sido partes: el ministerio fiscal; como denunciante, doña Mercedes Arroyo García, y como denunciado, don Florín Alexánder Loghin, en virtud de las facultades que me ha sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Florín Alxánder Loghin, como autor penalmente responsable de una falta prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal.

Las costas procesales se imponen, si las hubiere, al condenado.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Toledo que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde su notificación. Durante este período las actuaciones se hallarán en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación y citación a los herederos desconocidos de don Florín Alexánder Loghin, se expide la presente en Toledo, a 26 de mayo de 2010.—El secretario (firmado).

(03/25.483/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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