Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
07-07-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100707-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

170
Demanda 980 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 980 de 2009-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Quero Córdoba, don José Luis Pérez Molina, don Francisco Jiménez Muñoz y don Eugenio Prados Redondo, contra la empresa “Marialum, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 99 de 2010, de fecha 24 de febrero de 2010):

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don Francisco Quero Córdoba, don José Luis Pérez Molina, don Francisco Jiménez Muñoz y don Eugenio Prados Redondo, frente a la empresa “Marialum, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de los cuatro trabajadores, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que indemnice:

1.o A don Francisco Quero Córdoba en la cantidad de 25.135,94 euros, más el abono de los salarios de tramitación por el importe de 12.907,65 euros.

2.o A don José Luis Pérez Molina en la cantidad de 24.155,77 euros, más el abono de los salarios de tramitación por el importe de 10.078,60 euros.

3.o A don Francisco Jiménez Muñoz en la cantidad de 5.052,81 euros, más el abono de los salarios de tramitación por el importe de 4.280,04 euros.

4.o A don Eugenio Prados Redondo en la cantidad de 24.320,09 euros, más el abono de los salarios de tramitación por el importe de 12.488,70 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Marialum, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 7 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.259/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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