Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100706-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

163
Ejecución 86 de 2009

Doña Elena García-Muñoz Alarcos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 86 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Finch García, don Dixon Oswaldo Jungal Guerrero, don Miguel Eduardo Plazas Bencardino y doña Caterina Ontañón Malmonge, contra la empresa “Centro de Coordinación y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado providencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia de constancia.—La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que en el día de la fecha se recibe en este Juzgado el anterior escrito del Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid, del que doy cuenta a su señoría seguidamente. Doy fe.—Madrid, a 8 de junio de 2010.

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Pilar Varas García.—En Madrid, a 8 de junio de 2010.

Dada cuenta; por recibido el anterior escrito, únase a los autos de su razón y visto que nos informan que la empresa “Centro de Coordinación y Servicios, Sociedad Limitada”, se encuentra en concurso, por lo tanto no pudiéndose realizar la anotación del embargo sobre el vehículo matrícula 3735CHZ, se acuerda dejar sin efecto el embargo y precinto del cintado vehículo, librándose al efecto los oportunos oficios de cancelación, así como el oficio de alzar el embargo en la entidad bancaria “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrá interponerse recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá dentro del plazo, para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).

El citado depósito podrá efectuarse de la siguiente manera:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, sita en “Banesto”, calle Orense, número 19, número de cuenta corriente 2506.

b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los 20 dígitos 0030/1143/ 50/0000000000 y en conceptos indicar en el número de cuenta corriente 2506, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro de Coordinación y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.043/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100706-163