Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
03-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100703-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

61
Demanda 1.517 de 2009

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.517 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alba Fernández Diezma, doña Begoña Cedeña Sánchez Cabezuelo, don Félix López Sánchez y don Bautista Picazo Fraile, contra la empresa “Logimadrid, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia con fecha 9 de marzo de 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Alba Fernández Diezma, doña Begoña Cedeña Sánchez-Cabezuelo, don Félix López Sánchez y don Jesús Bautista Picazo Fraile, contra “Logimadrid, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A doña Alba Fernández Diezma, 4.056 euros.

A doña Begoña Cedeña Sánchez-Cabezuelo, 6.900,83 euros.

A don Félix López Sánchez, 5.070 euros.

A don Jesús Bautista Picazo Fraile, 6.515,53 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

El recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, sucursal de la calle Orense, número 19, de Madrid, cuenta número 2515.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Logimadrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.958/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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