Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
02-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100702-260

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

EDICTO

260
Despido 666 de 2010

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se cita a “Zavel, Sociedad Anónima”, a fin de que comparezca ante la Sala de audiencia de este Juzgado el día 5 de julio de 2010, a las doce y veinte horas, con el fin de asistir al acto de conciliación y posterior juicio de la presente demanda, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Insértese un extracto de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Extracto de la resolución:

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez, doña María Pilar Martínez Gamo.—En Toledo, a 17 de junio de 2010.

Dada cuenta, el anterior escrito únase.—Visto el contenido del escrito presentado por la letrada doña Carolina Vidal López en nombre y representación de doña Silvia Tardío Boo, se accede a lo solicitado y se tiene por ampliada la demanda contra “Zavel, Sociedad Anónima”, librándose los despachos oportunos para su citación al acto de la vista.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes y a los interesados.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La magistrada-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Parte dispositiva:

Acuerdo:

— Admitir a trámite la demanda.

— Señalar el día 5 de julio de 2010, a las doce y quince horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y 5 de julio de 2010, a las doce y veinte horas para la celebración, en su caso, de juicio.

— Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuado este sin necesidad de declarar su rebeldía.

— Respecto a la prueba:

l Interrogatorio: Ha lugar al interrogatorio de las demandadas debiendo los representantes legales comparecer personalmente al acto de la vista.

l Documental: Se requiere a la empresa demandada a fin de que aporte la documentación solicitada en el escrito de demanda.

Notifíquese las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspendidos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo social número 2, abierta en “Banesto”, cuenta número 4321, debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

En Toledo, a 17 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.729/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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